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Congreso aprueba en primer debate proyecto de acoso sexual callejero que impone multas y penas carcelarias

por Paula Ruiz
Observador CR

El proyecto de ley que establece multas y penas carcelarias contra quienes cometen delitos relacionados con acoso sexual callejero fue aprobado, este martes, en primer debate por parte de 49 diputados.

Al ser inferiores a tres años, las penas conllevan a que la persona que cometa el delito no vaya a la cárcel; por ende, tampoco será necesario el uso de tobillera.

Esta propuesta de ley prohíbe y sanciona las diferentes conductas del acoso sexual en espacios y transportes públicos. Para la legisladora del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez, quien actualmente preside la Comisión de la Mujer, este es un paso fundamental en derechos humanos.

“Celebramos que el país esté próximo a contar con una legislación que reconozca el derecho de todas las personas pero, en particular, de las mujeres -principales víctimas del acoso sexual callejero- a transitar libres y seguras. Romper con la normalización de este tipo de violencia machista es una de las principales victorias de esta larga lucha”, comentó Pérez.

Por su parte, el congresista Pedro Muñoz enfatizó en que hay un papel fundamental desde el hogar para evitar este tipo de situaciones de acoso.

El proyecto contempla penas accesorias para quienes son sancionados por estos delitos, con tal de que se sometan a programas de tratamiento de control de conductas violentas, la reeducación y sensibilización sobre las masculinidades tóxicas, equidad de género y respeto por los derechos humanos de las mujeres.

Patricia Mora, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), celebró el avance en esta materia y señaló que la institución a su mando, lanzó una campaña de sensibilización con miras a un cambio cultural en este aspecto.

Su trámite de segundo debate fue fijado para el lunes 15 de junio.

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Lo que dice el proyecto

Las conductas que serán sancionadas son las siguientes:

El proyecto agrega un artículo 175 sexies (sexto añadido al artículo) donde indica que los extremos de las sanciones se incrementarán en un tercio cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

  1. Conducta sea cometida por dos o más personas
  2. En perjuicio de una persona menor de edad
  3. En perjuicio de una persona mayor de 65 años
  4. En perjuicio de una persona con discapacidad.

Definición de Acoso Sexual Callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

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