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Diputadas hacen un llamado al presidente Chaves para que firme la Ley de Acoso Predatorio

El pasado 30 de abril la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la Ley de Acoso Predatorio, que es cuando…

Por Hermes Solano

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Diputadas hacen un llamado al presidente Chaves para que firme la Ley de Acoso Predatorio
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El pasado 30 de abril la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la Ley de Acoso Predatorio, que es cuando una persona hostigue o acose a otra de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas.

Esta semana, un grupo de 24 diputadas envió una carta al presidente Rodrigo Chaves para que firme la ley lo antes posible y pueda empezar a ejecutarse.

El oficio número AL-KCAPLP-OFI-0140-2024 enviado a Casa Presidencial resalta la preocupación de las legisladoras ante el incremento de casos de violencia contra las mujeres, incluyendo femicidios y otros actos de violencia predatoria que han sacudido al país en las últimas semanas.

Por ello, las legisladoras consideran urgente la firma por parte del mandatario.

“Los hechos recientes de violencia y femicidios que ha presenciado nuestro país hacen realmente urgente que las víctimas y sus familias cuenten con esta normativa”, dice la misiva.

Para Kattia Cambronero, diputada del PLP y proponente de la iniciativa, esta ley viene a generar mayor seguridad para la población y sus comunidades.

“Esta ley busca proteger la integridad y la vida de todos los habitantes del país, y en especial de las mujeres, quienes son las víctimas más frecuentes de este tipo de violencia”, indicó la legisladora.

OBSERVE MÁS: Acoso predatorio será sancionado con cárcel tras aprobación de ley en la Asamblea

Los alcances

La iniciativa sanciona con pena de cárcel de entre tres a 18 meses o de cien a 200 días multa a los acosadores que manifiesten las siguientes conductas:

-Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.
-Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.
-Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.

“Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada”, dice el texto de la iniciativa.

Esas sanciones, tanto de cárcel como de días multa, se incrementarán en un tercio si se presenta, entre otras, alguna de las siguientes conductas, calificadas como agravantes:

  • Cuando la víctima sea menor de 18 años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
  • Cuando medie engaño o violencia.
  • Si el contacto es establecido por medios de comunicación con contenido sexual manifiesto.
  • Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.
  • Si la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.
  • Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
  • Si se aprovecha del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
  • Cuando resulte un daño en la salud física o mental de la víctima.
  • Si el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.