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Gobierno firma ley que prohíbe reelección indefinida de autoridades municipales en Costa Rica

El presidente Carlos Alvarado firmó este martes la reforma del Artículo 14 de la Ley 7794. Esta ley limita la…

Por Sergio Arce

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Gobierno firma ley que prohíbe reelección indefinida de autoridades municipales en Costa Rica
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El presidente Carlos Alvarado firmó este martes la reforma del Artículo 14 de la Ley 7794.

Esta ley limita la reelección indefinida de autoridades locales y que los diputados aprobaron el pasado 29 de marzo.

A partir de la sanción de esta ley, las personas electas para ocupar cargos municipales no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos, según lo establece el artículo único de esta nueva legislación.

La reforma al Código Municipal aprobada por la Asamblea Legislativa, se lee de la  siguiente manera:

”Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez.
“No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
“Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos.
“(Esto) hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.

 “Hoy Costa Rica, la democracia más antigua del continente, marca un hito en la consolidación de las reformas necesarias para nuestra institucionalidad.

“Y que permita una sana alternancia de la representación popular, evitando que se enquiste en unos pocos el ejercicio de poder”, destacó Alvarado durante la rúbrica de la ley.

Más alcances de la ley

Además, la ley contempla que las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez.

Estas personas no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

La legislación incluye un transitorio único para las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas. Y que han sido elegidas en sus cargos por al menos dos períodos consecutivos.

Estos funcionarios deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Pasó filtro de la Sala IV

La ley no tiene problemas ni por el fondo ni por la forma en que discutió en la Asamblea Legislativa.

“No hay vicios de procedimiento”, resolvió el alto tribunal. Eso sí, el magistrado Fernando Cruz consideró que sí había problemas y la magistrada Anamari Garro anotó otros conflictos en el debate; sin embargo, esto no afectó el voto de mayoría.

Con la aprobación de esta reforma al Código Municipal, la Asamblea Legislativa atiende una de las recomendaciones realizadas por parte de la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) durante las pasadas elecciones municipales de febrero del 2020.

En un informe preliminar, la Misión enfatizó en la necesidad de revisar esta legislación, al indicar que “si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático”.