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Los nuevos y anteriores alcaldes y regidores deben reportar su patrimonio a la Contraloría, junto a otros 21.000 burócratas

Declaración debe hacerse antes del 22 de mayo.

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Los nuevos y anteriores alcaldes y regidores deben reportar su patrimonio a la Contraloría, junto a otros 21.000 burócratas
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Anualmente, un grupo de jerarcas, políticos y empleados públicos deben presentar una declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República (CGR). Se trata de un formulario para llevar el control de eventuales cambios abruptos o no justificables en sus propiedades.

El plazo de este 2024 empezó a correr este jueves 2 de mayo y se extenderá por tres semanas, hasta el miércoles 22.

Para este año hay un aumento de los declarantes por las pasadas elecciones municipales y con la llegada de las nuevas autoridades el miércoles pasado.

“Con el cambio de autoridades en los gobiernos locales, este año deben presentar sus declaraciones iniciales y finales los alcaldes, vicealcaldes y regidores, tanto los nuevos funcionarios elegidos para desempeñar el cargo a partir de este año como quienes dejan el puesto”, explicó Contraloría.

Rafael Picado, del Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana, aseveró que el incumplimiento de la medida se castiga como medidas que van desde la sanción administracion hasta la destitución.

La misma normativa enlista posibilidades como: la amonestación escrita en La Gaceta o suspensión sin goce de salario de 15 a 30 días. Respecto a la périda del cargo, esa sanción se llega a tramitar como despido o cancelación de credenciales.

La información que pide Contraloría

Las personas obligadas deben detallar la totalidad de su patrimonio al ingresar y salir del cargo, así como actualizar la lista año con año.

A partir de esa información, se hacen cruces con la base de datos del Registro Nacional, relacionada con bienes muebles, inmuebles y participación en juntas directivas de sociedades mercantiles.

OBSERVE MÁS: Nueva modalidad de estafa busca a empleados públicos y sus declaraciones ante Contraloría

Los datos recibidos son analizados por el ente contralor y de ser necesario, pueden pedirse materiales adicionales y aclaraciones.

“Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes”, indica la legislación.

La información quedará guardada de forma confidencial. Pueden acceder a ella solo la propia Contraloría, así como el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa en casos de investigación justificada.

¿A quiénes les toca declarar?

Las reglas de control patrimonial se rigen por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

En la lista de los obligados a declarar están:

  • Diputados
  • Presidente de la República
  • Vicepresidente de la República
  • Ministros con o sin cartera
  • Viceministros
  • Magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Jueces y juezas
  • Contralor y subcontralor
  • Defensora de los Habitantes
  • Defensor adjunto de los Habitantes
  • Procurador general
  • Procurador general adjunto de la República
  • Fiscal General de la República
  • Fiscales del Ministerio Público
  • Rectores de universidades públicas
  • Contralores y subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior
  • Regulador general

A estos cargos se suman:

  • Superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes
  • Los oficiales mayores
  • Miembros de las juntas directivas
  • Presidentes ejecutivos
  • Gerentes y subgerentes
  • Auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas,
  • Regidores, los propietarios y los suplentes
  • Alcaldes municipales
  • Empleados de las aduanas, los que tramiten licitaciones públicas y quienes custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, así como quienes aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos.
La declaración ante Contraloría se hace en un formulario web, No obstante, también se han habilitado opciones por correo electrónico, teléfono y videollamada (Foto Alonso Solano/El Observador)