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Mayoría de diputados rechaza en comisión proyecto del Gobierno que reforma Ley de Armas; ahora texto pasa a Plenario

por Hermes Solano
Observador CR

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico rechazó, por mayoría, el expediente 23.689 “Reforma a los artículos 7, 88, 88 BIS y 88 Ter, de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos y sus reformas”.

Esta era una de las iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo en abril anterior. Tuvo siete votos en contra y dos a favor de los oficialistas Alexander Barrantes y Jorge Rojas.

Por ello, el proyecto no se archivó y llegará a Plenario con el informe negativo de mayoría y un informe positivo de minoría.

La razón del rechazo según los diputados fue que la propuesta carece de utilidad para atacar el problema de inseguridad que afronta el país y que ya contabiliza más de 800 homicidios en lo que va del año.

Los legisladores consideraron que el texto no tocaba las armas de grueso calibre; es decir, el uso de las armas automáticas o semi automáticas que son las que están utilizando los sicarios para cometer sus crímenes.

El texto determinaba incrementar las penas por el uso ilegítimo de las armas permitidas en el país cuando se encuentre inscrita a nombre de un tercero, haya sido reportada como extraviada o sustraída, o bien, haya sido utilizada en un delito.

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Los alcances

La reforma planteada por el Gobierno propone un único artículo para reformar el artículo 7. Además, se adiciona un párrafo final al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se el párrafo final del artículo 88 ter de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos.

Respecto al artículo 7, el texto determina quiénes no podrán portar armas de fuego de ninguna clase.

La lista incluye lo siguiente:

Diputada Gloria Navas es la presidenta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico en la Asamblea Legislativa. (Archivo)

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Las penas

Respecto a las penas, esas se clarifican en el artículo 88.

“Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso”, dice el texto.

Esa pena se agravará hasta en un tercio si la persona posee un arma inscrita a nombre de un tercero o está reportada como extraviada o robada, así como si se usó para cometer un delito.

Por su parte, se agrega un artículo 88 bis que dice que “se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso”.

Con el informe negativo, es probable que el proyecto se archive en Plenario, a pesar de que, por ejemplo, el presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias, estaba a favor y semanas atrás había dicho que era importante darle prioridad.

“Me parece que la legislación del Ejecutivo sobre el control de armas deberíamos darle prioridad por el impacto que tiene”, había dicho Arias.