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Presidente legislativo quiere darle prioridad a ley de control de armas que presentó el Gobierno

Uno de los proyectos de ley en materia de seguridad que envió el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa y…

Por Hermes Solano

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Presidente legislativo quiere darle prioridad a ley de control de armas que presentó el Gobierno
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Uno de los proyectos de ley en materia de seguridad que envió el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa y que ha defendido el presidente Rodrigo Chaves en las últimas semanas es el expediente 23.689 “Reforma a los artículos 7, 88, 88 BIS y 88 Ter, de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos y sus reformas”.

El presidente legislativo, Rodrigo Arias, señaló este jueves en la reunión de jefes de fracción que para él esa iniciativa debe ser una prioridad y que es urgente que avance en el Congreso.

“Me parece que la legislación del Ejecutivo sobre el control de armas deberíamos darle prioridad por el impacto que tiene”, señaló Arias.

El proyecto está en la Comisión de Seguridad. Arias pidió a los jefes de fracción si había consenso para acelerar la aprobación; sin embargo, la legisladora del Frente Amplio, Sofía Guillén, pidió que se aclarara si se tomaron en cuenta las observaciones al texto dadas por la Dirección de Armamento y otros.

“Antes de que decidamos tramitarlo rápido, pudiéramos observar ese documento enviado por las instituciones y tener claras las recomendaciones que dan”, dijo Guillén.

“Vamos a verificar si ya están incorporados. Me parece que es un proyecto que urge”, respondió Arias ante la solicitud de la jefa frenteamplista.

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Los alcances del proyecto

Presentado en abril de este año, la reforma propone un único artículo para reformar el artículo 7; además, se adiciona un párrafo final al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se reforma el párrafo final del artículo 88 ter de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos.

Respecto al artículo 7, determina quiénes no podrán portar armas de fuego de ninguna clase.

La lista incluye lo siguiente:

  • Condenados con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
  • Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres.
  • Los menores de 18 años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva.
  • Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente.
  • Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres, delitos sexuales, delitos contra la vida, Crimen Organizado y otros.
  • Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores.
  • Quienes hayan incurrido en conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del Ministerio de Seguridad Pública.

Las penas

En el artículo 88 se clarifican las penas con las que se sancionaría esta ley.

“Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso”, dice el texto.

Esa pena se agravará hasta en un tercio si la persona posee un arma inscrita a nombre de un tercero o ha sido reportada como extraviada o robada, así como si se usó para cometer un delito.

Por su parte, se agrega un artículo 88 bis que dice que “se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso”.