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Sala IV rechazó uno de los amparos contra petición de datos que hace el Banco Central: alega falta de ejemplos

La mayoría de los magistrados alegaron que en el caso de la polémica petición de datos que hace el Banco…

Por Tomás Gómez y Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Sala IV rechazó uno de los amparos contra petición de datos que hace el Banco Central: alega falta de ejemplos
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La mayoría de los magistrados alegaron que en el caso de la polémica petición de datos que hace el Banco Central no se ha presentado un ejemplo concreto de afectación a derechos fundamentales y por ello rechazaron un primer recurso de amparo que interpuso la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).

La medida había sido interpuesta a finales de agosto. En ella se reclamaba que la pretensión del Banco Central para obtener acceso a la información de las operaciones de crédito que posee la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y su posterior elevación a la vía judicial podría afectar derechos fundamentales como la autodeterminación informativa, la intimidad, confidencialidad y la necesidad de una ley especial para la transferencia de datos.

No obstante, los altos jueces dijeron que solamente pueden admitir para estudio “aquellos reclamos en
que haya indicios o elementos suficientes para presumir, prima facie, la existencia de tales amenazas o quebrantos directos y groseros de un derecho fundamental”.

En esa línea, sostuvieron que el trámite del recurso necesita que exista una afectación o amenaza contra alguno de los derechos que aparecen en la Constitución Política o tratados internacionales.

Además, recalcaron que se toma en cuenta si hay afectación directa al reclamante o a una persona en concreto; pero no “el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad”.

Según el tribunal, ese escenario fue justo el que se configuró en este caso y por tanto se rechazaba el reclamo.

“La parte recurrente se limita a cuestionar y denunciar a la autoridad recurrida en forma genérica, sin indicar algún caso concreto en el que se hayan visto afectados o amenazados los derechos fundamentales de alguna persona en específico”, sentenciaron.

Sigue en trámite otro recurso de amparo, el cual fue presentado por una asociación de usuarios bancarios.

Un magistrado advirtió lo contrario

La resolución de la Sala a este amparo se dio por un voto de mayoría, del cual disintió el magistrado Paul Rueda.

Él presentó un voto salvado donde defendió el rol que puede tener una organización o entidad jurídica para proteger a las personas; y que por tanto debía estudiarse el caso.

Para el caso concreto, se destacó además que los servicios bancarios son necesarios para diversas actividades de comercio, inversión y ahorro.

“Considero desatinado que se reconozcan esos dos elementos -la necesidad actual de utilizar el servicio bancario y la obligación de brindar información- sin conceder a las entidades financieras un correlato para la defensa de sus usuarios”, consideró.

Rueda recordó también otras posturas de la Sala donde se ha llamado a la protección de los datos de las personas.

Finalmente, incluso defendió que el acto del Banco Central debería de suspenderse por al menos considerar una amenaza potencial.

“Estimo necesario ordenar la suspensión del acto impugnado durante el trámite de este proceso, dado que de otra manera podría materializarse el daño acusado”, puntualizó. “De la argumentación y pretensión de la parte recurrente no se infiere, al menos de manera preliminar, que sea abiertamente temeraria o carente de seriedad”, argumentó.

Su postura, sin embargo, quedó marginada dentro de la Sala.

Acciones de inconstitucionalidad siguen en proceso

Si bien la Sala emitió el pronunciamiento en cuestión, en sus instancias sigue en trámite una acción de inconstitucionalidad que interpuso la ABC.

Este mismo miércoles los empresarios reunidos en la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Privado (Uccaep) se sumaron a esta acción en condición de coadyuvante.

El grupo insistió en que está de por medio información detallada y confidencial acompañada de números de identificación.

“Como se puede observar, los datos que se incluyen, y a los que pretende tener acceso ‘integral’ el BCCR, abarca mucha más información que aquella mediante la cual se puede conocer la probidad con que el deudor ha hecho frente a sus obligaciones crediticias. Esto es esencial para la presente Acción de Inconstitucionalidad ya que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, esta es la única data que puede ser considerada de interés público, a diferencia de los montos y fuentes de
endeudamiento, los cuales no son de dominio público, sino que serían de interés privado
o sensibles”, apuntó la agrupación.

Sobre este caso, no ha habido pronunciamiento.

El tema del Banco Central arrancó por la petición de datos a Sugef pero en el proceso fueron conociéndose más detalles. La institución insiste en que usa los datos para generar un indicador hidrológico (Archivo/El Observador)

 La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) también presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la interpretación de la ley que está haciendo el Banco Central de Costa Rica (BCCR) sobre el acceso a datos considerados confidenciales de la población.

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También en contra de las decisiones de junta directiva, a través de las cuales se acordó pedir datos de los costarricenses a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, al parecer, a otras entidades como el Banco Nacional de Costa Rica (BN). La acción de inconstitucionalidad se presentó el pasado martes 5 de setiembre.

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