Cuando una persona hostiga o acosa a otra de manera reiterada, llegando a afectar su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, se configura el llamado “Acoso Predatorio”, una conducta que a partir de hoy tiene nuevas sanciones en Costa Rica.
A finales de abril el Congreso aprobó la normativa, que impulsó la diputada liberal Kattia Cambronero. Luego, a medidados de mayo, el Gobierno firmó el texto, pero estaba pendiente su publicación en La Gaceta para entrar a regir.
La edición de este martes finalmente incluye la ley, que regirá con el número 10.487.
Para comprenderla mejor, veamos algunas preguntas clave:
¿Cuáles conductas sanciona?
La ley se aplicará cuando una persona:
- Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.
- Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.
- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.
¿Cuál es la pena y cómo se denuncia?
Las sanciones disponibles tienen dos opciones: pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa.
El Acoso Predatoriio se considerará Delito de Acción Pública a Instancia Privada. Esto quiere decir que el caso lo lleva la Fiscalía si la víctima está de acuerdo e interpone la denuncia.
¿Se pueden agravar los casos?
La Ley reserva la posibilidad de que las penas aumenten hasta un tercio en los siguientes escenarios:
- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
- Cuando medie engaño o violencia.
- El contacto sea establecido por medios de comunicación que incluya contenido sexual manifiesto.
- La conducta sea cometida por dos o más personas.
- Cuando la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.
- Si la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
- Cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
- Haya daño en la salud física o mental de la víctima.
- Cuando el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.
- Si la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
- Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.
- Casos donde la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
- Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima.
- En los procesos donde la persona autora haya cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
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