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2 de cada 3 empleados públicos aún no declaran bienes ante Contraloría, plazo vence el viernes

A solo días de que venza en el plazo para la presentación de la declaración anual de bienes ante la…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
2 de cada 3 empleados públicos aún no declaran bienes ante Contraloría, plazo vence el viernes
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A solo días de que venza en el plazo para la presentación de la declaración anual de bienes ante la Contraloría General de la República, apenas un tercio de los obligados ha cumplido con el mandato.

Según el corte publicado por la CGR hasta el viernes, esto representa apenas 6,714 de los más de 21,000 esperados.

Por ser este un año de cambio de Gobierno, se suma a la lista de obligados tanto las autoridades que salieron de los Poderes Ejecutivo y Legislativo como los recién ingresados. De la anterior administración se han recibido 252 documentos y de la entrante 133.

¿Qué se declara?

La declaración patrimonial es un requisito impuesto por la Ley Contra la Corrupción y en el Enriquecimiento Ilícito. Las personas obligadas deben declarar la totalidad de su patrimonio al ingresar y salir del cargo, así como actualizar la lista año con año.

A partir de sus datos, se hacen cruces con la base de datos del Registro Nacional, relacionada con bienes muebles, inmuebles y participación en juntas directivas de sociedades mercantiles.

Según la normativa deberán cumplir con el requisito los miembros de los Supremos Poderes, integrantes de juntas directivas, alcaldes, regidores, rectores de universidades públicas, así como los empleados que manejan fondos públicos.

El trámite se hará de manera virtual y para este año se aplica una seguridad adicional dado el contexto de los ciberataques.

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Los datos recibidos son analizados por el ente contralor y de ser necesario pueden pedirse materiales adicionales y aclaraciones.

“Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes”, indica la ley.

Quienes no cumplan con el requisito serán sujetos de un procedimiento administrativo que podrían terminar con la separación del cargo.

La información quedará guardada de forma confidencial. Pueden acceder a ella solo la propia Contraloría, así como el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa en casos de investigación justificada.

Una lista amplia para declarar en Contraloría

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece en su artículo 21 que deberán declarar su situación patrimonial:

  • los diputados
  • el presidente y los vicepresidentes de la República
  • los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros
  • los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones

También incluye a jueces; la contralora y el subcontralor; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; la fiscala general de la República; los fiscales del Ministerio Público; los rectores, los contralores y subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; y el regulador general.

Además deben hacer su declaración ante el órgano contralor los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores; los miembros de juntas directivas; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes; los auditores o los subauditores internos; y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas; así como los regidores propietarios y suplentes, y los alcaldes municipales.

La Contraloría procede a revisar la información declarada y de ahí se determina el cumplimiento o el requerimiento de material adicional (Alonso Solano/El Observador)