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A partir de hoy rige veda electoral: partidos inscritos y prensa tienen una serie de prohibiciones, señala el TSE

Restricción se extenderá hasta el 1° de enero de 2024

Por Gustavo Martinez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
A partir de hoy rige veda electoral: partidos inscritos y prensa tienen una serie de prohibiciones, señala el TSE
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El período de veda o tregua electoral entrará a regir desde este sábado 16 de noviembre y se extenderá hasta el lunes 1° de enero, como parte de las actividades previas a las Elecciones Municipales de 2024.

Así lo establece el Cronograma Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Durante este período las agrupaciones partidarias y candidaturas inscritas tienen prohibido la difusión de propaganda política en medios de comunicación masiva.

Tampoco podrán celebrar reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos.

“La prohibición es genérica para todas las agrupaciones políticas que estén participando en la contienda electoral; e incluso, para los medios de comunicación. El sentido de esta veda o restricción consiste en no hacer campaña política, es decir, no tener propaganda político electoral”, indicó Héctor Fernández, Director General del Registro Electoral del TSE.

Esta norma aplica también para agrupaciones que aunque se les haya rechazado sus candidaturas para alcaldías, sí participarán para las regidurías o concejalías de distrito.

“Aquí hay un derecho de la libertad de expresión que está involucrado, con base en un fallo de la Sala Constitucional, donde se había establecido qué es propaganda y qué es información política. A partir de ahí ya viene la legislación y las demás resoluciones sujetando únicamente a lo que es propaganda político electoral”, explicó Fernández.

“Es decir, es aquella propaganda tendiente a lograr que se vote en determinado sentido o que no se vote; es decir, apoyar a unos partidos o algunos candidatos”, agregó.

Las elecciones municipales se realizarán en febrero del 2024 (Foto Archivo/ El Observador)

Propaganda

Fernández enfatiza en que los medios de comunicación deben tener claro que cualquier anuncio publicitario, ya sea una cuña radial, un spot televisivo, un comercial en un medio digital, o bien, propaganda en internet o redes sociales, podría hacer incurrir en una sanción.

“Un anuncio que sea algo que las personas no buscan y que les aparece y que pueda calificarse como propaganda, podría hacer incurrir al director de ese medio de comunicación en una multa por no respetar esta veda”, señaló el director del Registro Electoral.

“Esto se hace evaluando cada caso, incluso realizamos una investigación preliminar, para ver si en primera instancia procede o no un procedimiento administrativo sancionatorio”, enfatizó.

A partir del martes 2 de enero de 2024, las organizaciones partidarias podrán volver a las actividades de difusión y reuniones políticas. Asimismo, los medios de comunicación con las pautas electorales.

Prohibiciones

Estas reglas se aplican de acuerdo con el artículo 136 y 137 inciso d, del Código Electoral. La idea es respetar el periodo de Navidad y fin de año.

El artículo 136 del Código Electoral, sobre la libertad para difundir propaganda establece:

“Los partidos políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna”, indica el Código Electoral.

Por su parte, el mismo artículo establece las siguientes prohibiciones:

  • Toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.
  • Toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género.
  • Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.

Respecto a las actividades políticas en sitios públicos, el Código indica:

Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE y de conformidad con las siguientes disposiciones:

“Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de la elecciones inclusive. “, señala el artículo 137 inciso d, del Código Electoral.

La veda regresará en los tres días previos a la elección, que en este proceso municipal será el domingo 4 de febrero.

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