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Circular del Ministerio Público genera molestia en el OIJ por impedir detenciones si no existe una orden del fiscal

La semana anterior, el Ministerio Público, a través del Fiscal General a.i. Warner Molina, emitió una circular en la que…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Circular del Ministerio Público genera molestia en el OIJ por impedir detenciones si no existe una orden del fiscal
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La semana anterior, el Ministerio Público, a través del Fiscal General a.i. Warner Molina, emitió una circular en la que definió que las autoridades policiales no pueden hacer detenciones sin una orden expresa de la fiscalía.

Así lo definió en la Circular 08 DMA 2022, que dejó sin efecto varios artículos de la Circular 21-ADM-2019.

“Se ordena dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Circular 21-ADM-2019 y reafirmar que los cuerpos de policía solo podrán ejecutar detenciones ante órdenes expresas emitidas por los órganos jurisdiccionales y, o el Ministerio Público”, dice el documento.

“Solo podrán practicar aprehensiones en los supuestos estrictamente contemplados en la Constitución y Código Procesal Penal”, añadió.

Esto generó molestia en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), y así lo expresó el director Wálter Espinoza este martes.

“El contenido de la circular elimina la posibilidad que de manera autónoma podamos detener a personas que estén involucradas en un hecho delictivo”, dijo Espinoza.

El director considera que esta situación es nefasta y afectará la seguridad del pueblo de Costa Rica.

“Desde la perspectiva del OIJ, limita y afecta las posibilidades operativas del Organismo de Investigación Judicial”, señaló el jefe judicial.

“También extiende sus nefastos efectos a las actividades que desarrollan otros cuerpos de policía como la PCD, Migración y Fuerza Pública”, añadió.

Wálter Espinoza se mostró molesto con la decisión del Ministerio Público. | El Observador

Sin horario

Uno de los puntos que Espinoza tocó para oponerse a esta medida, es el hecho de que el Ministerio Público no dice cómo se va a proceder o qué se debe hacer cuando se tienen personas en la comisión de un delito y no se pueden detener sin una orden.

El director enfatizó que la delincuencia no tiene horario y además, que en la Fiscalía no hay capacidad operativa para atender todos los requerimientos que pueda tener el OIJ u otras policías.

“En primer lugar, hay que entender que la delincuencia no tiene horario y se manifiesta sin aviso a las autoridades y por eso es difícil que podamos prever cuando se va a dar un hecho criminal”, indicó.

“Cuando se limitan esas posibilidades y se limita la detención a una orden judicial, están extrapolando las decisiones de la policía a la Fiscalía”, siguió en su reclamo.

Espinoza es enfático en que a ellos les corresponde actuar, definir y proteger a la población y esta decisión afectará esa atención de seguridad.

“La Fiscalía General y el Ministerio Público no tiene la capacidad operativa de atender todas las consultas que el OIJ o cualquier otra policía pueda realizar ni en horario ordinario o extraordinario”.

Sala Cuarta

La decisión del Ministerio Público se basa en la resolución N.º 2020-019255, del 7 de octubre de 2020.

“En el caso de la detención, su consecución únicamente puede ser ordenada por el Ministerio Público”, dice parte de esa resolución.

“Bajo esta premisa -como no debe ser de otra manera por tratarse de jurisprudencia vinculante erga omnes- la Fiscalía General se alinea a lo señalado por la Sala Constitucional y, por ende, considera que la Policía Judicial, al igual que los otros cuerpos de policía, solo podrán ejecutar las órdenes de detención dispuestas por el Ministerio Público o autoridades jurisdiccionales”, señalaron.