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Diputados cerca de modificar autorización en licencia de paternidad cuando fallece la madre

Actualmente, solo se otorga cuando la mujer es asalariada. La modificación indica que también se otorgue cuando la madre no tenía trabajo al momento de su muerte.

Por Paula Ruiz

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Diputados cerca de modificar autorización en licencia de paternidad cuando fallece la madre
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La semana que termina avanzó un proyecto de ley que busca otorgar una licencia de paternidad en aquellos casos cuando muere la madre durante el parto o el postparto.

La iniciativa obtuvo un dictamen afirmativo en la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia y con ello, continúa su trámite hacia el Plenario donde iniciaría su votación en primer y segundo debate.

Este plan implica una modificación en el Código de Trabajo dado que actualmente existe un vacío, en tanto, si la madre que muere no es trabajadora remunerada, no cuenta con la licencia de maternidad lo cual deja al padre sin la posibilidad de obtener esa licencia especial, según destaca el proyecto en su exposición de motivos.

Actualmente, solo se otorga en aquellos casos donde la madre es asalariada y asegurada. Así las cosas, se busca otorgar este beneficio, indistintamente si la mujer tenía trabajo o no al momento del deceso.

“La reforma que se plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación, disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia”, señala el plan.

De esta manera, la redacción sería la siguiente:

“En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto.

El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido”.

Padre o encargado

El proyecto de ley establece que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá colaborar en otorgar de forma expedita una resolución certificada a la persona que se vaya a hacer cargo del menor.

De esta manera, se otorga esta licencia al padre o a aquella persona que se haga cargo del recién nacido, independientemente de si la madre era trabajadora al momento de su muerte.

Esta iniciativa se presentó luego de darse a conocer el caso de un padre que tuvo obstáculos para obtener un permiso por tres meses, después del nacimiento de su hija y del fallecimiento de su esposa, sucedido seis días después del parto.

Se trata de Dehivi Orozco quien solicitó la licencia ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), institución que se la negó pues su esposa no tenía trabajo al momento de dar a luz.