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Recta final de Elecciones Municipales: partidos políticos tienen hasta el miércoles para difundir propaganda; veda electoral inicia el próximo jueves

Quedan prohibidas actividades partidarias en sitios públicos y publicidad en medios de comunicación e internet

Por Gustavo Martinez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Recta final de Elecciones Municipales: partidos políticos tienen hasta el miércoles para difundir propaganda; veda electoral inicia el próximo jueves
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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se encuentra en la recta final de preparativos de cara a las Elecciones Municipales del próximo domingo 4 de febrero.

Al tiempo que, los partidos políticos y medios de comunicación tienen pocos días para difundir publicidad en redes sociales, con una fecha límite hasta el próximo miércoles 31 de enero.

Esto debido a que la veda electoral para pauta inicia el 1° de febrero y se extenderá hasta el domingo de los comicios municipales.

Por otra parte, las agrupaciones políticas tenían tiempo hasta el pasado 28 de enero para realizar actividades proselitistas en sitios públicos, ahora solo lo podrán realizar en reuniones partidarias de manera privada.

Pauta en medios

Según el artículo 138 del Código Electoral, el miércoles 31 de enero es la fecha límite para difundir o publicar, parcial o totalmente, las encuestas o sondeos de opinión relativos a los comicios municipales, incluyendo a aquellos posteados en redes sociales.

Esta medida también rige para mediciones de intención de voto o de sufragio efectuado, por ejemplo, las encuestas a boca de urna y las actividades de simulación de voto, como las elecciones infantiles.

El TSE insiste que la información recabada no se podrá revelar hasta que finalice la Sesión Solemne de Transmisión de Resultados Provisionales que realizará el domingo 4 de febrero, a partir de las 8 de la noche. 

Por su parte, el artículo 136 del Código Electoral fija el inicio de la última veda electoral para el 1° de febrero.

A partir de esa fecha no se podrá difundir ningún tipo de propaganda política en medios de comunicación colectiva, es decir, publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e internet. 

“La prohibición es genérica para todas las agrupaciones políticas que estén participando en la contienda electoral; e incluso, para los medios de comunicación. El sentido de esta veda o restricción consiste en no hacer campaña política, es decir, no tener propaganda político electoral”, indicó Héctor Fernández, director general del Registro Electoral del TSE.

En el caso de internet, lo que no podrá divulgarse durante este periodo son las publicaciones correspondientes a espacios pagados en sitios web o redes sociales.

Propaganda

Fernández enfatiza en que los medios de comunicación deben tener claro que cualquier anuncio publicitario, ya sea una cuña radial, un spot televisivo, un comercial en un medio digital, o bien, propaganda en internet o redes sociales, podría hacer incurrir en una sanción.

“Un anuncio que sea algo que las personas no buscan y que les aparece y que pueda calificarse como propaganda, podría hacer incurrir al director de ese medio de comunicación en una multa por no respetar esta veda”, señaló el director del Registro Electoral.

“Esto se hace evaluando cada caso, incluso realizamos una investigación preliminar, para ver si en primera instancia procede o no un procedimiento administrativo sancionatorio”, recalcó.

Elecciones municipales se efectuarán el domingo 4 de febrero (Archivo/El Observador).

Sanciones

Estas reglas se aplican de acuerdo con el artículo 136 y 137 inciso d, del Código Electoral.

El artículo 136 del Código Electoral, sobre la libertad para difundir propaganda establece:

“Los partidos políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna”, indica el Código Electoral.

Por su parte, el mismo artículo establece las siguientes prohibiciones:

  • Toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.
  • Toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género.
  • Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.

Respecto a las actividades políticas en sitios públicos, el Código indica:

Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE y de conformidad con las siguientes disposiciones:

“Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones inclusive. “, señala el artículo 137 inciso d, del Código Electoral.

El ente electoral recuerda que quienes incumplan estas normas se exponen a multas que van de los 2 a los 50 salarios base, según sea el caso y en apego a los artículos 286, 289 y 291 del Código Electoral.

Las elecciones municipales se efectuarán el próximo domingo 4 de febrero, donde se elegirán 6.212 cargos municipales.

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