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Rodrigo Chaves necesita apoyo de 29 diputados o 180.000 firmas para su plan de referéndum: ¿le alcanzará el tiempo?

por Hermes Solano
Observador CR

Realizar un referéndum converge una serie de etapas y un procedimiento claramente establecido donde el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) juega un papel fundamental, como garante de la democracia en Costa Rica.

Para que Rodrigo Chaves lleve a cabo el plan anunciado en su discurso del 2 de mayo tiene dos posibilidades; hacerlo mediante un acuerdo con la Asamblea Legislativa o con el apoyo de una porción de la población nacional.

El TSE, a través del letrado Andrey Cambronero, explica que hay tres modalidades de referéndum para reformas legales:

-Legislativo, que es un acuerdo votado por la mayoría calificada de diputados; es decir, 38 votos.

-Modalidad mancomunada. Es la concurrencia de voluntades del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Se requiere un decreto de la presidencia de la República que adjunte el proyecto de ley, pasa a la Asamblea Legislativa y se tiene que ratificar con mayoría calificada, 29 votos

-Modalidad ciudadana, en el cual se hace una solicitud al TSE para autorizar la recolección de firmas con tal de que se pueda llevar a referéndum el proyecto de ley. Se requiere el 5% de las firmas del padrón electoral.

Para que el plan de Chaves se pueda llevar a cabo, se requiere de la segunda o tercera modalidad; es decir, el apoyo mínimo de 29 diputados o la firma de 180.000 personas, que es el equivalente al porcentaje del padrón requerido.

“Si va a recoger firmas es un proceso que le va a llevar meses y más tiempo con la revisión del TSE; si se lo aprueban los diputados es más rápido, entonces, sí le interesa que salgan debería sentarse a conversar con los diputados y bajar el tono”, le avisó el diputado Eli Feinzaig.

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Fecha máxima: agosto 2025

Si el camino es el de la modalidad ciudadana, se tiene que hacer la solicitud ante el TSE, quien hará “las valoraciones de admisibilidad y si corresponde, ordena la construcción de una planilla para la recolección de firmas”, indicó Cambronero.

La solicitud debe incluir el plan de recolección de firmas, quiénes custodiarán el proceso y dónde harán la recolección (los lugares).

Los interesados tienen un plazo máximo de nueve meses, con un mes más prorrogable; es decir, 10 meses, para presentar el alrededor de 180.000 rúbricas de apoyo al referéndum.

Antes de que se dé ese proceso, el Tribunal consultará con Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y tiene la potestad para enviar el proyecto a consulta a la Sala Constitucional.

Para el Gobierno el tiempo es su principal enemigo, y así lo explica el politólogo Mario Quirós, tomando en cuenta la Ley de Referéndum, que dice que la consulta debe realizarse a más tardar el 1 de agosto de 2025 (cae viernes), por lo que el proceso se debe llevar a cabo el 27 de julio.

“Esta modalidad enfrenta una limitante temporal: no puede realizarse 6 meses antes de las elecciones presidenciales y para gestionar riesgos en el proceso, el primer grupo de firmas deberían presentarlas el 6 de enero de 2025”, dijo Quirós, que añade otro elemento.

“La convocatoria se tiene que realizar tres meses antes, por lo que tiene que darse a más tardar el 27 de abril de 2025, lo que le deja al TSE solo tres meses de tiempo para hacer la revisión de firmas”, dijo.

Quirós es claro que esto es “materia nueva para todos” y el análisis lo hace desde su interpretación, que le dice que si el Gobierno quiere que le alcance el tiempo debe hacer la solicitud a más tardar el 15 de mayo.

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Costa Rica solo ha realizado un referéndum en su historia, en 2007 sobre el TLC. (AFP)

Más de un millón

“Los plazos para salir a tiempo son ajustados y es una apuesta de capital político de parte de Casa Presidencial, si la hacen, de riesgo de largo plazo, en un proceso que controlan poco y con temas que no necesariamente son los que los vinculan con su base”, explicó el analista.

De aprobarse la realización del referéndum, para que sea concluyente se necesita la participación mínima del 30% de la población inscrita en el padrón electoral.

“Para que el resultado de un referéndum sea obligatorio se requiere umbrales mínimos de participación; por ejemplo, si la ley hubiese necesitado aprobarse en el Plenario con 29 votos, deben participar al menos en la consulta, el 30% del padrón electoral”, explicó Cambronero.

Eso representa alrededor de un millón ochenta mil personas (1.080.000).

De lograrse es participación, se puede ganar con diferencia de un voto inclusive, no se requiere de un mínimo de porcentaje de apoyo.

“Si gana el Si, se comunica al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo para que se publique en el Diario Oficial y la ley entre en vigencia”, indicó el letrado del TSE.

Chaves dio una lista de siete probables proyectos que quiere llevar a consulta ciudadana. Estos serían:

Colaboró el periodista Gustavo Martínez.