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Asamblea avanza con proyecto para prohibir compras de bienes en efectivo por más de $10.000

Proyecto queda listo para votarse en segundo debate la próxima semana y ser ley de la República.

Por Hermes Solano

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Asamblea avanza con proyecto para prohibir compras de bienes en efectivo por más de $10.000
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Con el voto de 30 diputados, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el expediente 20.438, una propuesta del 2017 y que busca prohibir las compras de bienes en efectivo superiores a los $10.000.

La iniciativa generó diferentes criterios e incluso los diputados de los partidos Liberal Progresista, el PUSC y la independiente María Marta Padilla votaron en contra.

El objetivo es evitar que el dinero del narcotráfico pueda usarse para compras de casas, carros o terrenos y, de esa manera, se pueda legitimar.

Quien desee comprar un bien de este tipo, que supere los $10.000 (poco más de 5 millones de colones al tipo de cambio actual) debe hacerlo mediante una transacción bancaria.

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) señaló que esto se convierte en un mecanismo importante para evitar el lavado de dinero en el país.

“Esto no afecta a nadie que haga las cosas de manera justa, porque si usted va a comprar una casa o un carro y la plata viene de su trabajo honesto, usted puede explicarle al banco de dónde viene su dinero”, afirmó el diputado frenteamplista Jonathan Acuña.

(Asamblea Legislativa)

Lo que dice el proyecto

El expediente adiciona una un artículo a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Esto dice el artículo aprobado en primer debate:

“Toda transacción correspondiente al traspaso de bienes muebles e inmuebles que sean inscribibles, en la que medie uno o más pagos de dinero en efectivo entre las partes compradora y vendedora en moneda de curso legal nacional o extranjera, cuyo monto sea igual o superior a los $10.000 o su equivalente en otras monedas, aun cuando se cancelen mediante pagos fraccionados por montos menores y que en un mes calendario igualen o superen dicho umbral, deberán realizarse por medio de los servicios prestados por las entidades financieras supervisadas por alguna de las Superintendencias a que refiere el artículo 14 de la presente o por entidades financieras en el exterior, debidamente autorizadas para operar por parte de la respectiva autoridad encargada de la regulación y supervisión financiera de cada país en materia de prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo”.

El proyecto se votará de manera definitiva, en segundo debate, el próximo martes 16 de abril.