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Convenios de Doble Imposición: ¿qué son? ¿ por qué son importantes?

Cristina Sansonetti para El Observador Los Convenios de Doble Imposición son tratados internacionales que tienen como finalidad reducir la doble…

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Convenios de Doble Imposición: ¿qué son? ¿ por qué son importantes?
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Cristina Sansonetti para El Observador

Los Convenios de Doble Imposición son tratados internacionales que tienen como finalidad reducir la doble imposición internacional.

De manera simple es posible indicar que la doble imposición internacional surge cuando dos estados reclaman soberanía para cobrar impuesto sobre una misma renta.

Cada Estado ejerce su soberanía diseñando su legislación fiscal. Esto puede dar lugar a situaciones de doble imposición, ya que las normas establecidas en una jurisdicción se superponen a las normas establecidas en otra.

Esto sea porque ambos estados consideren que un contribuyente es su residente fiscal. O bien por que en el ejercicio del diseño de la normativa fiscal, ambos tengan derecho a gravar determinada renta.

Las finalidades

Ante esta situación, que resulta cada vez más común, estos acuerdos son suscritos por los Estados.

Esto se hace con la finalidad de limitar la potestad que mantiene un Estado respecto de la posibilidad de establecer impuestos sobre determinadas rentas.

Una de las finalidades es promover las relaciones comerciales entre los Estados, por lo que los Estados se “ponen de acuerdo” estableciendo si su derecho de tributación sobre la renta será total, limitada o compartida.

Premisa: no se crean más impuestos

Como premisa general, los Convenios de Doble Imposición no crean impuestos, sino que establecen las reglas que se deberán utilizar cuando residentes fiscales de dos estados generen rentas en el otro estado.

De existir un convenio, la normativa interna de cada Estado, aplicará en función de lo que el Acuerdo de Doble Imposición establezca.

En Costa Rica, los Convenios de Doble Imposición poseen un rango legal mayor a las leyes.

Estos acuerdos internacionales promueven un clima de inversión entre los Estados firmantes. Además de garantizar una mayor estabilidad jurídica, limitan los supuestos de doble imposición.

Los acuerdos de Costa Rica

La Red de Tratados de Doble Imposición de Costa Rica es limitada. A la fecha se encuentran vigentes Convenios de esta naturaleza con España, México, Alemania y más recientemente con Emiratos Árabes.

La suscripción de tratados con estas jurisdicciones implica que Costa Rica limita su derecho a imponer impuestos sobre las rentas que obtengan residentes fiscales de los otros estados con los que se tienen Convenios por operaciones realizadas en nuestro país.

De la misma manera, si un residente fiscal en Costa Rica realiza operaciones con residentes de los Estados con lo que se posee un convenio de esta naturaleza, serán aplicables las normas especificas establecidas en el Convenio.

Un dato que llama mucho la atención es que las rentas obtenidas en el exterior no deberían estar sujetas a impuestos en Costa Rica.

Esto en virtud de que Costa Rica mantiene un sistema fiscal basado en la territorialidad, en apego a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en gran cantidad de supuestos. Y, por tanto, realmente los supuestos de doble imposición deberían ser bastante limitados.

Sin embargo, lamentablemente ello no es así. Esto porque el criterio de territorialidad adoptado por las autoridades tributarias y en algunos supuestos también por las autoridades judiciales es muy amplio.

En la práctica, es cada vez más común que residentes fiscales costarricenses se vean afectados por supuestos de doble imposición. Lo anterior genera grandes desafíos en la aplicación de la fiscalidad internacional.

Un ejemplo

A manera de ejemplo, de ser aplicable un Convenio de Doble Imposición, el pago de dividendos que realice una empresa costarricense a un residente fiscal en alguna de las legislaciones indicadas, no se encontraría sujeto al impuesto sobre renta al capital mobiliario.

Este es correspondiente a un 15% establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que será necesario analizar las normas específicas que cada Convenio disponga.

La aplicación de los Convenios Internacionales es compleja. La misma redacción utiliza un lenguaje técnico que requiere cierto cuidado a la hora de la interpretación.

Lo primero que debe analizarse es que el Convenio sea aplicable. Es decir, validar que quien solicite la aplicación de las tarifas de retención reducidas o en algunos casos, la no aplicación de impuesto alguno cumpla el requisito esencial de ser residente del otro Estado contratante.

En el caso del ejemplo anterior revisar que el socio de la empresa costarricense que solicita se aplique la retención reducida al momento del pago del dividendo, reúna los requisitos para ser considerado residente fiscal del otro estado.

Lo anterior puede comprobarse solicitando que se emita un certificado de residencia fiscal emitido por la Autoridad Competente.

La calificación jurídica de la renta

En segundo lugar deberá analizarse la calificación jurídica de la renta que se estaría cancelando, ya que esta establece el artículo del Convenio que es aplicable. Por tanto, delimita la soberanía tributaria que puede ejercer el estado fuente.

Por ejemplo, en materia de dividendos, la norma general establece una tributación compartida, lo que implica que el estado fuente -entendido como aquel en el que se genera la renta- tiene el derecho de gravar la renta, pero limitado un determinado porcentaje.

Por ejemplo,  en el caso anterior, si el socio es residente fiscal en España y mantiene un porcentaje de participación accionario al menos de un 20%, el impuesto aplicable en Costa Rica, corresponde un 5% en lugar de un 15%.

Sin embargo, en otros supuestos, el estado fuente no posee ninguna potestad de someter a imposición la renta. Por lo que, en este caso, el Estado fuente cede el derecho a recaudar.

Costa Rica, país importador de capitales

Costa Rica es un país importador de capitales, por lo que es más probable que residentes fiscales costarricenses mantengan relaciones comerciales con residentes fiscales de los Estados con los cuales se posee un Convenio de Doble Imposición.

De ahí que la validación de que el Convenio sea aplicable y que la calificación de la renta  se realice de manera correcta en función del Convenio que corresponda. Esto es trascendental para evitar contingencias fiscales futuras.

En el escenario que el receptor de la renta no acredite su residencia en el otro Estado o, bien, que la calificación del pago se hubiera realizado de manera incorrecta.

Y se aplica una tarifa de retención reducida o no sometiendo la renta a retención alguna, ante una fiscalización las Autoridades Tributarias podrían realizar un ajuste fiscal lo que podría derivar en el cobro del impuesto, multas e intereses.

Sumado a lo anterior, en aplicación de la Acción 15 de Plan BEPS promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la revisión de la aplicación de los Convenios de Doble Imposición vigentes se vuelve aún más técnico.

A pesar de que los Convenios de Doble Imposición suelen tener una base común, se debe revisar cada caso en particular, para asegurarse al adecuada interpretación y aplicación.