La diputada Carolina Delgado presentó un proyecto de ley para reincorporar la posibilidad de hacer escuchas telefónicas en investigaciones por crimen organizado.
El proyecto adiciona el artículo 2, anteriormente derogado en la Ley 8.754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada“, el cual establece que, durante el curso de un proceso penal, si el Ministerio Público constata que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará un procedimiento especial al Tribunal a cargo.
Delgado señaló la importancia de reintegrar este articulado como una acción contundente contra la delincuencia organizada y el narcotráfico.
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“Yo creo que (las escuchas telefónicas) es de los elementos más importantes que hoy tiene la parte judicial para poder atacar esto que viene afectando tanto al país”, afirmó la liberacionista.
La congresista también apuntó a que la aplicación del procedimiento especial es esencial para asegurar el éxito de las investigaciones judiciales.
“Con esta necesaria reforma estamos devolviendo al Poder Judicial las competencias legales que le permitan combatir de frente el crimen organizado”, apuntó.
¿Qué pasó?
La derogatoria del artículo se dio tras la aprobación de la ley 9.769 “Fortalecimiento de las Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada”.
Esa legislación tiene como objetivo adecuar la estructura interna del Poder Judicial, en el sentido de que debían crearse una jurisdicción específica y juzgados especializados que atendieran los casos de delincuencia organizada.
Al final, se generó un vacío legal que la legisladora busca solventar con el fin de dar seguridad jurídica.
Recientemente, la derogatoria de ese artículo tuvo implicaciones en el Caso Cochinilla.
En febrero anterior, el juez a cargo del caso, determinó que el artículo 2 de la Ley Contra el Crimen Organizado está derogado, abriendo la posibilidad de seguir cuestionando el tratamiento que se ha dado no solo a dicho expediente sino a otros igual de mediáticos como Diamante.
Según la diputada, habría una desprotección hacia los costarricenses porque en un caso como Cochinilla, ya se implementaría la derogatoria.
Así se generó el vacío
El 24 de julio del 2009 entró a regir la Ley contra la Delincuencia Organizada (N° 8754). Esta normativa introdujo innovaciones como el hecho de tener los plazos legales duplicados para estos casos especiales.
Ocho años después, en 2017, se promovió una reforma para generar tribunales específicos, conocida como la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (N° 9481).
Esta incluía reformas a la ley N° 8754 y para introducirlas, procedía a derogar varias de las disposiciones.
Eso sí, la ley era clara que entraría hasta un año después de su publicación en La Gaceta. El documento se publicó en 13 de octubre del 2017, por lo que regiría al día siguiente de dicho aniversario, es decir, el 14 de octubre del 2018.
Problemas logísticos y financieros complicarían la aplicación de la ley, por lo que se aprobó una reforma en 2018. Esta le dio un año más de espera, trasladando así al 14 de octubre del 2019 la puesta en práctica de la ley.
Justo al filo de ese plazo, el Congreso debió aprobar una nueva postergación, en este caso, se estableció que la Jurisdicción de Crimen Organizado operaría hasta 18 meses después de que se contara con el presupuesto necesario.
Eso sí, la norma en cuestión terminó por oficializarse el 30 de octubre del 2018 con su publicación en La Gaceta. En este caso, la disposición sería de aplicación inmediata.
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Es justo ahí donde surgen los cuestionamientos pues hubo un lapso de 16 días en que reforma sí estuvo vigente.
En una interpretación general, se extrae por tanto que la norma habría eliminado algunas de las disposiciones originales de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El problema es que las disposiciones que las sustituirían están congeladas hasta que pasen los 18 meses que impuso la última ley.