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Dos proyectos de seguridad más están en agenda para acelerarlos en la Asamblea Legislativa

Con el tema de seguridad como prioridad a raíz de la criminalidad que azota al país, la Asamblea Legislativa busca acelerar varias iniciativas.

Por Hermes Solano

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Dos proyectos de seguridad más están en agenda para acelerarlos en la Asamblea Legislativa
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Con el tema de seguridad como prioridad a raíz de la criminalidad que azota al país, la Asamblea Legislativa busca acelerar las iniciativas que tienen que ver con el tema y así dar las herramientas para combatir la criminalidad.

Luego de la reunión de Supremos Poderes del lunes, el presidente legislativo, Rodrigo Arias dijo que cada semana en reunión de jefes de fracción se iba a revisar el estatus de las iniciativas en busca de acelerarlas para aprobación.

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Este jueves se definió que hay dos mociones de dispensa de trámite para dos expedientes, las cuales se verán en Plenario el próximo martes 24 de octubre.

Se trata del 23.978 “Ley para asegurar el destino de recursos del impuesto a las personas jurídicas para inversión en seguridad”, iniciativa propuesta por los diputados del Frente Amplio.

También se buscará dispensar de trámite el proyecto 23.746 “Ley para fortalecer el Registro Judicial y evitar la impunidad”, proyecto del socialcristiano Leslye Bojorges.

“Este fue uno de los proyectos que recomendó la fiscalía el día de la reunión; es de los que se consideran importantes”, señaló Arias.

Ese día, se detalló que poco a poco se iban a ir avanzando en materia de seguridad dependiendo del estatus de los proyectos, algo que se analiza en la Comisión de Seguridad.

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¿Qué dicen las iniciativas?

La del Frente Amplio pretende que los cuerpos policiales (Ministerio de Seguridad, OIJ, Fiscalía y demás) obtengan la totalidad de los recursos que se recaudan del impuesto a las personas jurídicas.

Aunque ya hay una ley que lo define, los legisladores señalaron que el Ministerio de Hacienda se aferra a varias normas aprobadas en la Ley de Fortalecimiento de las Financias Públicas para no entregar todo el dinero.

“El Poder Ejecutivo ha venido presupuestando los recursos del impuesto a las personas jurídicas destinando cuantías inferiores a las que corresponderían según el citado artículo 11 de la Ley 9428”, dice el proyecto.

La distribución de los recursos de ese impuesto se da de la siguiente manera:

  • -90% para el Ministerio de Seguridad Pública
  • -5% para el Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social
  • -5% al Poder Judicial para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El proyecto determina que todo el dinero debe ir a los destinos y ya Hacienda no podrá aplicar lo que dictan varios artículos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

“Estos recursos deberán presupuestarse y girarse en su totalidad a los destinos dispuestos en este artículo, y no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas”.

El socialcristiano

Por su parte, el proyecto de Leslye Bojorges lo que busca es que aquellas personas que delinquen y cumplan la pena no tengan sus registros penales limpios de inmediato.

Según el proyecto, esta situación “ha llevado que, en ocasiones, una persona que ha cometido delitos, y por solo cumplir la pena, que algunos casos pueden ser “baja” pese a lo grave del delito, sus registros queden limpios en poco tiempo y promoviendo delinquir nuevamente”.

El proyecto de ley busca guardar proporcionalidad y razonabilidad, y que se salvaguarde el derecho de acceso al trabajo y los fines laborales.

Así quedaría la reforma propuesta:

Artículo 11- El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

-Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.

-Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y diez años.

-Siete años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.

-Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado