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Ebais de cooperativas registran primeras 14 licencias de paternidad; desconocimiento de Ley genera pérdida de días

Desde el pasado 3 de junio entró en vigencia la Ley para licencias de paternidad y en tres áreas de…

Por Mariana Mena

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Ebais de cooperativas registran primeras 14 licencias de paternidad; desconocimiento de Ley genera pérdida de días
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Desde el pasado 3 de junio entró en vigencia la Ley para licencias de paternidad y en tres áreas de salud administradas por cooperativas ya se registran las primeras 14 solicitudes.

Sin embargo, de acuerdo con las autoridades médicas ha existido un desconocimiento sobre la aplicación y el derecho que tienen los usuarios.

“Tuvimos casos de padres que llegaron a solicitar el derecho, pero lamentablemente esta Ley se aplica para los nacidos después del 3 junio y en el primer mes del bebé.

“Consideramos que falta más atención de los usuarios y patronos para que entiendan las condiciones de este derecho”, explicó Liz Quesada, del área de salud San Francisco-San Antonio.

La licencia de paternidad le permite tomar dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor.

“Tuvimos el caso de un muchacho que vino y nos dijo que en el trabajo le habían dado las vacaciones desde que nació el bebé y ahora quería comenzar a disfrutar de la licencia.

“Pero se le tuvo que dar la mala noticia que ya había perdido los primeros 4 días por hacer la solicitud en la tercera semana de vida del bebé.

“Entendemos la molestia que esto puede generar, pero fue la manera en la que se aprobó y nuestro deber es aplicarla”, señaló Quesada.

Recomendación

Para que el padre evite estos inconvenientes se les recomienda incluso coordinar con el patrón días previos al nacimiento para definir los días que va a tomar.

“Lo ideal es que apenas se tenga la certificación del tribunal donde se especifica el nacimiento del bebé, se debe ir a gestionar al área de salud que le corresponde para evitar estos inconvenientes y puedan disfrutar su derecho desde el primer día”, enfatizó la doctora.

Requisitos

  1. Constancia de nacimiento de TSE en la que figure el nombre del padre.
  2. Cédula de identidad al día.
  3. Declaración jurada o solicitud bajo fe de juramento que es el padre del niño o niña y los días que disfrutará de la licencia.
  4. Todos estos documentos se presentan tan pronto como nazca el bebé al área de salud para el trámite.
  5. Tiempo de licencia: 2 días por semana por 4 semanas. Máximo de 8 días.

Las solicitudes han sido en:

Alcances de la Ley

Tras la publicación en el Diario oficial La Gaceta la Ley 10.211 para el establecimiento de licencias.

Se modifican los artículos 70, 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo y se establece una serie de licencias especiales en caso de maternidad, paternidad y adopción.

Además de garantizar fueros de protección a las personas que se acojan a estas licencias, especificó Marco Arias, experto de BDS Asesores.

Tome nota sobre las nuevas licencias especiales:

  • Licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor.
  • Licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad.
  • Una licencia de tres meses para las personas que adopten de forma individual o conjunta.

Por otra parte, se establecen nuevas regulaciones, entre ellas, otorgar permiso con goce salarial durante un día para obtener certificado médico que demuestre el estado de embarazo y para asistir a servicios médicos.

Asimismo, queda prohibido que un patrono solicite prueba de embarazo para contratar a una mujer, ya sea de manera temporal o indefinida.

Adicionalmente, se establece que los sectores privado y público deberán contar con una sala de lactancia para madres en periodo de lactancia sin importar la cantidad de mujeres que laboran en el lugar.

Previo a esto, se estableció como mínimo de 30 trabajadoras para contar con estos espacios.

“Con esta reforma se busca que las labores de cuidado y crianza sean compartidas de una manera más equitativa, en favor de las mujeres que trabajan; además de garantizar su protección”, destacó Arias.

Sobre la licencia de paternidad

Esta nueva norma aplica para trabajadores del sector privado y público.

Ya existen licencias de paternidad en empresas o bien mediante convenciones colectivas, por lo tanto, los beneficiarios del permiso tienen derecho a acoplarse a lo establecido en la Ley.

“Si la norma interna representa un beneficio superior al que el Código acaba de establecer, no podría (disminuirse la cantidad de días de beneficio) en aplicación de derechos adquiridos.

“La condición más beneficiosa y principio protector que llamamos en materia laboral, esa empresa o institución no podría decir que como daba tres semanas, ahora bajará a ocho días, ese cambio no procedería”, explicó el abogado Alejandro Trejos, de BDS asesores con anterioridad.

No obstante, sí se aplicará a la inversa; es decir, que si un trabajador tenía una licencia de paternidad menor a ocho días, ahora deberá ajustársele a esa cantidad mínima de días.

Lo anterior, por cuanto la reforma aprobada establece el piso de días por otorgar a la persona trabajadora.

La licencia será remunerada por partes iguales por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el patrono, señala el texto publicado.

Con respecto a cuáles días por semana se ausentará el trabajador, es un aspecto que podría ser negociado con el patrono.

Por ejemplo, no es que el trabajador tenga la facultad para decidir ausentarse un lunes, luego de así planearlo un domingo.

Situación de pareja

Este beneficio aplica tanto a hombres casados como en unión libre, parejas o sin vínculo sentimental con la madre del recién nacido.

No obstante, para las personas casadas podría ser un trámite más expedito en tanto, el bebé lleva automáticamente los apellidos del padre.

En caso de que no estén en matrimonio y sean una pareja estable, al momento del parto, tanto el padre como la madre, pueden indicar expresamente que él es el progenitor y por tanto, el recién nacido puede llevar de una vez los apellidos de ambos.

De lo contrario, será un proceso más complejo para quienes deberán hacer el trámite en el Registro Civil debido al tiempo que eso conlleva.