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“Es preocupante”: Colegio de Abogados califica como inconstitucional petición de datos de Banco Central

por Tomás Gómez
Observador CR

Tras analizar desde la óptica jurídica el tema de la solicitud de datos que realiza el Banco Central, la Comisión de Derecho Constitucional de Colegio de Abogados señala diversos problemas en dicha política, que van desde la potestad de la institución hasta el posicionamiento de la Procuraduría General de la República.

“El acuerdo dictado por el Banco Central de Costa Rica por el cual pide información personal a diferentes entes públicos, es abiertamente inconstitucional y contraria las convenciones internaciones sobre derechos humanos vigentes en Costa Rica; que tienen jerarquía superior a la ley común”, apuntan.

“En el caso que nos ocupa el Banco Central y la Procuraduría hicieron una interpretación de leyes comunes, en favor de las potestades de las autoridades públicas y del más extenso ejercicio de sus competencias públicas, en abierta contradicción con los principios constitucionales mencionados y en consecuencia, en contra del derecho a la intimidad de todos los costarricenses”, suman.

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A modo general, los expertos resaltan que se debería retirar la denuncia penal hecha contra la jerarca de la Sugef y el Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, “por ser infundada, arbitraria y abusiva”. De paso señalan que se debería ser borrada toda la información personal de los archivos del Banco Central.

Para rematar, eso sí, alertan de la cantidad de prerrogativas que se han terminado por dar al Banco o a generarse de manera interna.

“Podría llevar a un Estado vigilante a través del control de los datos personales del individuo”, resaltan.

¿Qué dice la ley?

Los expertos en Derecho Constitucional parten del precepto de que la Carta Magna regula la privacidad en su Artículo 24. Este resalta que solo con leyes especiales podrían hacerse excepciones calificadas y según el grupo, así lo ha ratificado la Sala IV.

De paso, recalcan que está protegido todo documento, sin importar si es físico o virtual.

El factor adicional está en que Costa Rica solo ha aprobado dos leyes especiales con excepciones al Artículo 24. Una es la Ley de Secuestro de Documentos y otra la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales; con la salvedad adicional de que esta segunda más bien limita la intención de las instituciones a exigir datos.

El escenario entonces es que estas dos leyes están sobre otras que intenten entrometerse en el manejo de la información de las personas. Esto quiere decir que están por encima de normas como la Ley Orgánica del Banco Central o la del Sistema Nacional de Estadística.

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Esas leyes son parte del sustento que usó el Central para justificar los pedidos, pero el gremio jurídico asevera que no pueden pasar por encima.

“Ninguna de las dos leyes empleadas por el Banco Central como fundamento, son especiales en los términos del artículo 24 párrafo 4 nuestra Constitución Política, ni fueron aprobadas por mayoría calificada con ese fin; además, es una ley posterior a la reforma al artículo 24 de la Constitución, ley que no constituyó esa ley especial”, apuntan.

A ello agregaron que las recomendaciones que pudiera hacer la OCDE en esta materia no tienen fuerza de ley.

Como asesor legal del Estado, a la Procuraduría se le suelen pedir criterios sobre temas específicos. No obstante, el pronunciamiento sobre el tema de datos está bajo la lupa de los expertos (Alonso Solano/El Observador)

El otro detalle: cómo interpretar la norma

Más allá de la ley como tal, el grupo de expertos del Colegio de Abogados hizo hincapié en la manera en que esta se interpretó.

Según la línea, esta labor debe hacerse de la manera que más proteja a las personas.

“Implica elegir, entre más de una interpretación posible, aquella que mejor proteja los derechos, o bien, hacer una interpretación que amplíe el alcance y el contenido del derecho bajo estudio, a fin de hacer efectiva la protección de la persona”, resaltan.

Para el caso específico, se retoma también el desarrollo de la Sala Constitucional en cuanto a la necesidad de abordar la ley de esta manera, sobre todo cuando se trata de Derechos Fundamentales.

“El orden público, la moral y los derechos de terceros deben ser interpretados y aplicados rigurosamente, sin licencias que permitan extenderlos más allá de su sentido específico; sentido que, a su vez, debe verse en armonía con el principio pro libertate, el cual, junto con el principio pro homine, constituye el meollo de la doctrina de los derechos humanos”, señaló el Alto Tribunal desde los años 90’s.

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Estos preceptos también se sustentan en el marco que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“En esta materia de protección de datos personales, es evidente que el Banco Central de Costa Rica, la Procuraduría General de la República, así como los entes y órganos que recibieron la petición del Banco Central, debieron entender que su principal misión es proteger los derechos de las personas, no expandir sus atribuciones públicas en detrimento de esos derechos fundamentales”, concluyen.

Un ojo en el poder institucional

El diagnóstico de la Comisión de Derecho Constitucional pone un ojo también en el rol de varias instituciones en el debate de los datos.

Además de los señalamientos a la Procuraduría y el Banco, se fustiga a otros entes que han pasado información.

“Asimismo, la prensa ha informado que la Dirección General de Tributación Directa y la CCSS y algunos bancos han entregado al BCCR información de todos los costarricenses, sin el consentimiento de las personas y sin eliminar los datos personales. Los funcionarios responsables fueron verdaderamente descuidados de nuestros derechos y merecen reprensión”, escribieron.

A ello suman preocupación por el rediseño que se ha dado al Banco Central en los últimos años.

“Desde hace ya varios años atrás, se ha aumentado el poder y las facultades que se han otorgado el BCCR”, manifestaron.

“Es preocupante la centralización de datos personales que se ha hecho en dicha entidad. Nótese cantidad y complejidad de la recolección de datos personales a través del cumplimiento de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, agregaron.

En contraposición, este grupo de expertos da un voto de confianza al actuar de quienes le negaron datos al Banco Central.

“Constituye un faro de protección de nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos personales, la decisión de la Superintendencia General De Entidades Financieras, SUGEF y del Banco Nacional de Costa Rica de no entregar BCCR esos datos íntimo”, señalan.

A su criterio, el haber presentado denuncias contra sus jerarcas fue un acto persecutorio.

El Colegio de Abogados mantiene una serie de comisiones en varias ramas del Derecho, desde las cuales analiza los diversos aspectos de la realidad nacional (Archivo)