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Estos son los alcances de la nueva ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte

Las conductas físicas de naturaleza sexual, trato preferencial, amenazas, lenguaje verbal o escrito hostil, humillante u ofensivo en la actividad…

Por Hermes Solano

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Estos son los alcances de la nueva ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte
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Las conductas físicas de naturaleza sexual, trato preferencial, amenazas, lenguaje verbal o escrito hostil, humillante u ofensivo en la actividad deportiva tendrán sanción.

Así quedó establecido tras la firma, el lunes, de la “Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte”, que pretende sancionar estas acciones de manera integral.

Como primer elemento a tomar en cuenta, cada federación o asociación deportiva debe generar un reglamento para la prevención de estos actos.

“Establece las sanciones administrativas o deportivas para este tipo de conductas”, dijo la diputada María José Corrales, proponente de la ley.

Según datos de una encuesta del Comité Olímpico Nacional, 35 de cada 100 deportistas han sufrido algún tipo de acoso.

De estos casos, un 73% corresponde a mujeres, informó la diputada.

¿Cuáles son las sanciones?

Quienes cometan hostigamiento o abuso sexual tendrán prohibición para asistir a eventos deportivos de carácter competitivo.

Además, será separado de su cargo de manera temporal mientras se lleva a cabo la investigación.

Las sanciones administrativas van desde amonestación escrita, hasta despido o destitución del equipo o entidad deportiva.

También hay suspensión no menor a un mes.

La Ley se firmó en el Estadio Nacional.

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Medidas cautelares

La ley establece medidas cautelares para los sospechosos de cometer este tipo de actos en el deporte.

Mediante el Consejo Nacional del Deporte y Recreación, el ICODER establecerá los mecanismos para la protección de los afectados y así evitar represalias.

El órgano investigador podrá solicitar a la autoridad competente de la entidad deportiva ordenar las siguientes medidas:

  • Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante y a quienes se ofrezcan como testigos.
  • El cambio del cargo de la persona hostigadora, en caso de existir una relación laboral.
  • La prohibición a la persona hostigadora de asistir a sitios o eventos deportivos competitivos o recreativos que frecuente o planee asistir la denunciante o las personas ofrecidas como testigos.
  • La separación temporal del cargo de la persona hostigadora con goce de salario.
  • En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

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Comisión contra hostigamiento

La ley crea la Comisión contra el Hostigamiento Sexual que será responsable de llevar adelante programas de prevención y capacitación.

Además, debe recibir y dar seguimiento a las denuncias de hostigamiento o acoso sexual presentadas ante los órganos internos de las entidades deportivas.

Por su parte, el ICODER deberá garantizar a las víctimas asesoramiento y representación legal gratuita, así como acompañamiento psicológico.

La víctima podrá hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en todas las fases del proceso administrativo o del judicial.