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Gobierno revisará ley que otorga concesiones sobre espectro radioeléctrico para hacer cambios jurídicos y tarifarios

El Gobierno informó que revisará la Ley de Radio (No. 1758) de cara a la renovación de contratos de concesión…

Por Paula Ruiz

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Gobierno revisará ley que otorga concesiones sobre espectro radioeléctrico para hacer cambios jurídicos y tarifarios
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El Gobierno informó que revisará la Ley de Radio (No. 1758) de cara a la renovación de contratos de concesión de radio y televisión las cuales vencerán entre 2024 y 2025.

La Ley data de 1954 por lo cual, consideran que debe de haber una revisión para una posible actualización.

De acuerdo con Rodrigo Chaves, presidente de la República, la ministra Paula Bogantes quien se incorporó esta semana al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micitt) se encargará de esta tarea.

“Es un tema que vamos a revisar desde el Micitt y oportunamente les vamos a comentar cuales van a ser los planes de acción y las decisiones tomadas por Gobierno”, afirmó Bogantes.

Sin cambios

Chaves justificó la revisión porque esta legislación data desde 1954 y desde entonces no ha tenido cambios sustanciales.

El mandatario criticó los montos pagados por radioemisoras y canales de televisión por el uso del espectro. Es por esto, que advirtió que la revisión contendría cambios tarifarios.

“Tenemos clarísimo que el 2024 es un año de separación de aguas porque ahí o se continúa con la ley del 54 y esos sistemas así, oscuritos, difíciles de entender, yo no le entiendo por qué pocos miles de pesos al año para una estación de radio que genera millones de dólares, no sé bajo qué estudios técnicos”, afirmó.

“(El espectro) nos pertenece a todos, a los invisibles sobre todo, a los don nadie, a los de a pie y hay otros medios que no sé si estarían dispuestos o verían con buenos ojos de un cambio jurídico y tarifario de ese activo que nos pertenece a todos”, puntualizó.

Las radioemisoras comerciales pagan ¢6.000 por utilizar el espectro durante todo el año, monto que se reduce entre ¢1.000 y ¢3.000 para las que se encuentran en frecuencia AM.

Lo anterior, se contempla en el artículo 18 donde se establecen los montos por pagar como impuesto anual de la siguiente forma:

  • Hasta 1.000 watts, mil colones (¢1.000.00).
  • De 1.001 a 2.500 watts, mil quinientos colones (¢1.500.00).
  • De 2.501 a 5.000 watts, dos mil colones (¢2,000.00).
  • De 5.001 a 10.000 watts, dos mil quinientos colones (¢2.500.00).
  • De 10.001 watts en adelante, tres mil colones (¢3.000.00).

La Ley 1758 establece que “para operar una estación radiodifusora debe obtenerse la concesión del caso, previo pago del impuesto que por esta ley se establece y haber llenado los requisitos que el Reglamento respectivo imponga”. 

El más reciente intento por actualizar las tarifas sucedió en 2015 mediante un proyecto de ley impulsado por Micitt. Sin embargo, diputados de oposición y periodistas advirtieron que el texto contenía límites a la libertad de expresión y permitía el cierre de medios de comunicación por lenguaje vulgar e información que sea catalogada como falsa por una persona funcionaria del ministerio, contratada de forma política.

Se intentó conocer la posición de Cámara de Radio y Televisión de Costa Rica (Canartel) sin embargo, la presidenta Saray Amador informó que se requiere de una posición colegiada para referirse al tema.