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Jefe del PLN busca que programa de protección de víctimas y testigos se excluya del sistema de compras del Estado

Diputado defiende proyecto con el objetivo de proteger del crimen organizado a las personas incluidas en el programa.

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Jefe del PLN busca que programa de protección de víctimas y testigos se excluya del sistema de compras del Estado
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El jefe de bancada del PLN, Óscar Izquierdo, presentó a la corriente legislativa el expediente 23.999 “Protección de datos sensibles de víctimas y testigos.

La iniciativa busca adicionar un inciso al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública.

Con esto, se pretende que el programa de protección de víctimas y testigos se excluya del Sistema de Contratación Pública del Estado (Sicop), con la intención de evitar que la criminalidad haga mella en el asunto.

“Pretende eliminar la posibilidad de que bandas criminales aprovechen maliciosamente la información de contrataciones públicas reflejadas en el Sicop, en detrimento de las personas que forman parte del programa de protección y atención de víctimas del delito”, explicó el legislador verdiblanco.

Esta propuesta se une a la amplia lista de iniciativas de seguridad que están en la Asamblea Legislativa y que buscan mejorar las leyes vigentes para encontrar soluciones a la ola de criminalidad creciente del país.

“Esto permitirá resguardar la integridad y bienestar de víctimas y testigos”, añadió el diputado liberacionista.

Diputado Óscar Izquierdo del PLN presenta nueva iniciativa a la corriente legislativa (Cortesía)

Artículo único

El texto de la iniciativa contiene un único artículo que detalla el fin de la reforma y que dice lo siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021 y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

i) Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del
Delito del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720,
Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en
el proceso penal, reformas y adición al código procesal penal y al Código
Penal, de 04 de marzo de 2009”.

Tal y como lo describió el diputado liberacionista, el texto señala que el proyecto “se circunscribe únicamente a excluir del procedimiento vigente aquellas contrataciones cuya finalidad estén directamente encaminadas a la ejecución de los planes de atención y protección de las personas usuarias del Programa de Atención y Programa de Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público”.

Eso incluye tanto en los casos de delincuencia convencional como delincuencia organizada.