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Servicios de construcción, IVA y actualización de la interpretación legal

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador Una de las características de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA),…

Por Desde la Columna

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Servicios de construcción, IVA y actualización de la interpretación legal
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

Una de las características de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), aprobada mediante la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es la variedad de tarifas diferenciadas y entradas “escalonadas”

A pesar de que la tarifa de IVA general es de 13%, el Transitorio V de la Ley No. 9635 dispuso que un serie de servicios vinculados a la construcción se encontrarían afectos a una tarifa diferenciada-escalonada según se describe en el siguiente cuadro:

TarifaPeriodo
0% (exento)1 julio 2020 al 30 junio 2020
4%1 julio 2020 al 30 junio 2021
8%1 julio 2021 al 30 junio 2022
13%A partir del 1 de julio 2022

Con base en la normativa citada, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil brindados a proyectos cuyos planos se hubieran registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica previo al 30 de setiembre del 2019, gozarían de tratamiento diferenciado.

Lamentablemente ni la Ley ni su Reglamento delimitaron adecuadamente el ámbito de aplicación de la exención durante el primer año, ni de la aplicación de las tarifas diferenciadas. El vacío ha generado incertidumbre. Probablemente en muchos supuestos la aplicación o no de la normativa especial a determinadas operaciones comerciales deberá resolverse en instancias judiciales.

Antecedentes e interpretación

Dada la novedad de la norma, no existen suficientes antecedentes administrativos que al menos permitan delimitar la interpretación de las autoridades tributarias en relación con la aplicación del Transitorio V.

Dentro de los escasos antecedentes administrativos, se ha identificado el Oficio No. 1837-2019 mediante el cual la Dirección General de Tributación interpreta la aplicación del citado Transitorio V disponiendo que existen dos etapas contempladas dentro de la norma transitoria:

  1. una primera etapa referida a los servicios brindados por distintos profesionales, tales como ingenieros, arquitectos, topógrafos, dentro de un ámbito exclusivamente intelectual de asesoría para dar solución a los más diversos problemas de ingeniería o arquitectura,
  2. y un segundo momento correspondiente a la construcción o edificación de una infraestructura, etapa en la cual se incluyen todos aquellos servicios que califican dentro del concepto “construcción de obra civil”.

La aplicación de la tarifa escalonada aplica para contratistas y subcontratistas en el tanto sea viable identificar que el servicio se brindó a favor de un proyecto registrado ante el CFIA. Para lo que interesa el citado oficio dispone: 

“…la clasificación de los servicios que se pueden incluir dentro la fase de “construcción de una obra civil”, son difíciles de contemplar en su totalidad, y cualquier enumeración de ellos, se debe considerar como una guía, sin que se pueda pretender describir la totalidad de los servicios que son utilizados para llevar a buen término la construcción de la obra civil. Sin  embargo, esta Dirección, tomando en cuenta el espíritu de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de gravar la totalidad de los servicios, debe interpretar la misma con un sentido restrictivo en cuanto a que servicios relacionados con la obra civil se benefician con el transitorio.”

Si bien el oficio da una luz respecto de la interpretación de las autoridades tributarias, como se señaló antes, anticipamos que en el día a día, en un par de años, serán las instancias judiciales las que tendrán la tarea de delimitar la correcta interpretación del Transitorio V, respecto de la exención del primer año y la aplicación de las tarifas reducidas en los siguientes periodos.

Es una lástima que la redacción final de la norma no logró reflejar la intención que se perseguía con el otorgamiento de un régimen especial a los servicios de construcción. Debemos ser más exigentes con la calidad de las normas que emanan de la Asamblea Legislativa, ya que un sistema normativo poco claro no colabora con el clima de inversión.

En estos momentos, requerimos ser muy detallistas en la redacción y el alcance de las normas que se aprueban, para evitar interpretaciones arbitrarias e incluso disidentes entre las mismas autoridades tributarias.

Finalmente, una característica adicional aplicables a las operaciones vinculadas con la prestación de los servicios acogidos a la normativa especial, recae en el tratamiento del crédito fiscal, situación que sin duda genera complejidades adicionales.

Como normal general, las operaciones exentas no conceden derecho a crédito fiscal y el crédito fiscal procedente en situaciones donde son de aplicación tarifas reducidas, se circunscribe a esta. Sin duda el manejo de esta gran cantidad de normas especiales ameritan del análisis específico a cada situación particular.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]