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Presidente opina que cláusula de Objeción de Conciencia en Ley de Empleo Público no tendrá “incidencia”

por Tomás Gómez
Observador CR

Tras la ola de críticas de los sectores progresistas por la inclusión de la objeción de conciencia en la nueva ley de Empleo Público el presidente Carlos Alvarado intenta sacudirse bajando el perfil de la normativa.

El mandatario considera que se trata de un aspecto con poco alcance.

“El análisis jurídico que hacemos es que la objeción de conciencia que está presente en el proyecto de Empleo Público no tiene ninguna incidencia, dado que eso es una materia que está normada. Si bien puede ser un elemento simbólico no tiene un impacto real, es simbólico”, alegó.

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Alvarado agregó que si avanzara otra normativa que profundiza la regulación de la objeción de conciencia él la vetaría.

¿Objeción de conciencia a cambio de votos?

Desde meses atrás el propio Alvarado había admitido que la inclusión de la objeción de conciencia fue necesaria para negociar votos opositores para la Ley de Empleo Público.

“Si yo tuviera 38 votos y el partido que me trajo al poder, ese no sería el predicamento probablemente, pero no los tengo y necesito proteger a Costa Rica sobre todo de una crisis económica que pasa por el acuerdo con el Fondo y pasa por el proyecto de Empleo Público”, explicó el mandatario en abril.

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En agosto, por su parte, dijo que la objeción de conciencia no era su “artículo favorito”.

Este martes, al firmar la ley en cuestión, Alvarado no profundizó en los cuestionamientos sobre esa negociación y se limitó a celebrar el resultado final.

“Hoy es Ley de la República Empleo Público, ordena la casa y beneficia a todos”, señaló.

Derecho de abstenerse

La objeción de conciencia permitirá a los empleados del Estado abstenerse de realizar actos o capacitaciones si van en contra de sus creencias o religión.

En la nueva ley su protección dice así:

Los servidores públicos podrán informar a la administración por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de consciencia

cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine

sean obligatorios para todas las personas servidoras

PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, ARTÍCULO 23, INCISO G

 Los alcances de esta disposición ya habían sido avalados por la Sala Constitucional en la consulta hecha por los diputados opositores del proyecto.

Las polémicas por el tema habían generado incluso roces dentro de la fracción oficialista de Acción Ciudadana (PAC).

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Diputados como Enrique Sánchez y Carolina Hidalgo habían prometido votar en contra si se mantenía la cláusula pero el lunes dieron su apoyo decisivo para que el proyecto superara el piso necesario de 38 apoyos.