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¿Qué dice el proyecto de ley que busca frenar el matrimonio igualitario en el país?

Un total de 26 diputados firmaron este martes un proyecto de ley -que se presentaría hasta la próxima semana- con…

Por Paula Ruiz

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¿Qué dice el proyecto de ley que busca frenar el matrimonio igualitario en el país?
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Un total de 26 diputados firmaron este martes un proyecto de ley -que se presentaría hasta la próxima semana- con el objetivo de frenar la entrada en vigencia del matrimonio igualitario a partir del 26 de mayo de 2020.

Los legisladores pretenden evitar esa figura, por lo que buscan regular las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

El establecimiento de la fecha del 26 de mayo próximo surge a raíz de la sentencia de la Sala Constitucional de agosto de 2018, en la que se estableció que, a partir de la publicación del voto integral, correrían 18 meses para que los diputados legislaran para dar este derecho, de lo contrario, empezaría a regir “en automático”.

Razón por la cual, los legisladores valoran que la iniciativa sea tramitada mediante una vía rápida, para agilizar el proceso en la corriente legislativa.

Las bancadas que buscan esta salida son el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y el bloque de legisladores independientes afines a Fabricio Alvarado.

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Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC), alertó esta tarde en el Plenario sobre la movida que se estaba tejiendo.

Según su criterio, la presentación de este proyecto es una respuesta al período electoral en que entrará el país la próxima semana, de cara a las elecciones municipales.

Incluso, criticó que los políticos quieran volver a utilizar a la comunidad LGBTI para fines político-electorales.

Una de las diputadas que lidera la propuesta es María Inés Solís, jefa de fracción del PUSC. CARLOS GONZALEZ/AGENCIA OJOPOROJO

¿Qué dice el proyecto?

  • La iniciativa pretende dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas a partir de la convivencia entre personas del mismo sexo.
  • El acuerdo entre las partes generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la presente ley, siempre y cuando sea otorgado con base en ella.
  • Puede suscribir el convenio de unión civil con una contraparte del mismo sexo la persona mayor de edad.
  • El convenio civil será válido hasta su inscripción en asiento debidamente numerado en la Sección del Estado Civil del Departamento Civil, y el testimonio de la escritura del convenio se deposite además en el Registro de Uniones Civiles que al efecto llevará la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cuando un costarricense contraiga unión civil con una persona extranjera, no le dará el derecho a éste último a permanecer en el país, salvo que cumpla con los requisitos de las leyes migratorias.
  • Cuando esa unión sea en el extranjero e implique a un costarricense, deberán presentar una serie de documentos ante el Registro Civil, para validarlo en Costa Rica.
  • Ambas partes de la unión civil están obligadas a sufragar por igual, los gastos que demanda la vida en común. Cada quien tiene la misma responsabilidad de manutención.
  • El conviviente civil que promueva la rescisión unilateral de su convenio, deberá aportar al Registro Civil la escritura pública donde haga constar su decisión, así como la dirección donde podrá ser notificada su pareja.
  • Cuando el convenio de unión civil termine por muerte o ausencia de uno de los convivientes, la custodia de hijos menores de edad del fallecido, no quedará en manos de la pareja, sino, en la de la madre o padre biológico, sus abuelos, tíos o cualquier familiar hasta tercer grado de consanguinidad. En última instancia, el Patronato Nacional de la Infancia por inopia.
  • Las personas convivientes, adquieren derechos como el de heredar bienes de su pareja fallecida.

Aquí puede ver el proyecto de ley completo: Uniones civiles