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Quienes participen en piques ilegales perderán la licencia de conducir por tres años

El proyecto sobre los piques y las licencias fue presentado por el socialcristiano Leslye Bojorges y recibió el apoyo de todas las fracciones.

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Quienes participen en piques ilegales perderán la licencia de conducir por tres años
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La Ley para la pérdida de la licencia de conducir por participación en piques ilegales ya es un hecho. Esto luego del voto favorable de 48 diputados, que le dieron segundo debate este martes.

El proyecto fue presentado por el socialcristiano Leslye Bojorges y recibió el apoyo de todas las fracciones.

La semana anterior se votó en primer debate y ahora, con el segundo, pasará al Poder Ejecutivo para la firma del presidente Rodrigo Chaves.

Aquel conductor que sea detenido participando en piques en vía pública perderá la licencia por tres años, como sanción administrativa. Además, deberá llevar el proceso penal correspondiente.

La iniciativa reforma el artículo 261 Bis de la Ley 4573 del Código Penal, para que especifique que participó en competencias de velocidad en vía pública.

Así se leerá ahora:

“Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:

a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por las vías públicas”.

OBSERVE MÁS: Avanza proyecto que permitirá quitar licencia de conducir a quienes participen en piques

Más reformas

El proyecto reforma, además, los artículos 136, 139 y 141 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Sobre el 136, habla de las sanciones que recibirían los conductores respecto a la acumulación de puntos que los harán perder la licencia.

Así queda la ley:

“Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:

a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128, 261 bis incisos b) y c) del Código Penal, Ley 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de lo que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.

b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja lo estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley, una vez firme la boleta de citación.

c) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones.

d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.

Por su parte, el artículo 139 determina que la acumulación de la totalidad de puntos afectará todas las licencias que tenga el infractor, no importa el tipo y su clase.

Asamblea Legislativa.

Sin alternativa

Aquellos conductores que perdieron la licencia en piques no tendrán ninguna vía alterna para recuperarla, algo que sí lo tienen otros que acumularon puntos, tal y como se refleja en el artículo 136.

Así se detalla en el artículo 141 de la ley:

“Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en vía administrativa

El conductor no reincidente, cuya licencia haya perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión, previo cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario; lo anterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por participar en carreras en vías públicas”.