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Reclamos de candidatos minoritarios por quedar fuera de debates televisivos fracasan en Sala IV

La Sala Constitucional se declaró incapaz de conocer cualquier tema referente a las elecciones, frenando así el trámite de un…

Por Tomás Gómez

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Reclamos de candidatos minoritarios por quedar fuera de debates televisivos fracasan en Sala IV
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La Sala Constitucional se declaró incapaz de conocer cualquier tema referente a las elecciones, frenando así el trámite de un recurso presentado por candidatos minoritarios que reclamaban no haber sido invitados a los debates de Repretel y Teletica.

“La protección de tipo de derechos fundamentales de tenor electoral ha sido entregada por el Constituyente al Tribunal Supremo de Elecciones”, señalaron tras analizar el recurso.

“En desarrollo de tales competencias constitucionales se promulgaron los artículos 225 y siguientes del Código Electoral, que recogen el recurso de amparo de materia electoral y se asigna al propio TSE, de modo que con todo ello queda clarificada la falta de competencia de la Sala en este caso donde se reclaman lesiones a derechos de evidente naturaleza electoral como lo son los relacionados con la participación de la población, programas y grupos de acción de los partidos que están compitiendo en el actual proceso electoral”, agregaron.

El proceso lo iniciaron, el 3 de febrero, el candidato de Integración Nacional, Walter Muñoz, y el de Nueva Generación, Sergio Mena. También firmó la diputada independiente Shirley Díaz, candidata a vicepresidenta de Mena.

Ese mismo día se celebró el debate de Repretel, y al día siguiente, fue el de Canal 7.

OBSERVE MÁS: TSE rechaza recurso presentado por Federico Malavassi; candidato pretendía que se cancelaran debates de canales 6 y 7

Los políticos alegaban que no invitar a todos los aspirantes era una violación a los derechos de participación política y democracia.

“Hace imposible para los aspirantes excluidos aclarar, contradecir, desmentir o hacer referencia sobre los temas abordados o incluso sobre referencias posibles a ellos o sus agrupaciones, efecto importante sobre todo de cara al cierre del proceso electoral, estableciendo una condición de beneficio y privilegio sólo los que tienen esa exposición mediática”, consignó el recurso fallido.

La sentencia completa es la 2022-3670 y se puede consultar en este enlace.

Según el conteo final, Walter Muñoz quedó en el lugar 21, con apenas 3.022 votos. Sergio Mena, por su parte, alcanzó la posición 13 con 11.643 votos (Archivo)

TSE también dio libertad para los debates

La convocatoria a los debates privados ha generado constantes polémicas y aún más este 2022, cuando había 25 aspirantes en primera ronda.

El TSE, sin embargo, reiteró a finales de enero que cada organización tenía libertad de invitar a los candidatos que gustara.

Como único parámetro estableció que los criterios deben ser objetivos y que si el debate se hará en inmuebles estatales sí será obligatorio llamar a todos los aspirantes.

En este caso el reclamo lo había presentado Christian Rivera, que aspiraba por Alianza Demócrata Cristiana.

También se había rechazado la petición de Federico Malavassi, de Unión Liberal, de que se suspendieran los debates programados para los días de veda publicitaria. Esto por cuanto el TSE dictaminó que los debates no constituyen pautas pagadas.

La jurisprudencia reiteró que solo el TSE puede resolver temas de derecho electoral. En la imagen, el debate del TSE, uno de los pocos donde se convocó a todos los candidatos (Cortesía)