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Reducción de jornadas en compañías multinacionales, zonas francas y centro de costos

Tatiana Rojas para El Observador La nueva Ley 9832 “Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de…

Por AFP

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Reducción de jornadas en compañías multinacionales, zonas francas y centro de costos
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Tatiana Rojas para El Observador

La nueva Ley 9832 “Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional” permite a los patronos modificar de manera unilateral los contratos de trabajo, para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria, afectando en igual proporción el salario del trabajador. Eso sí, debe demostrar la afectación causada por la realidad de COVID-19 (que la ley denomina como “suceso provocador”).

Deberá comprobarse ante la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, la disminución de al menos 20% en los ingresos brutos de la empresa, en relación con el año anterior. Para eso debe presentar la declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa o por medio de una certificación de contador público autorizado.

Cuando la disminución de esos ingresos brutos alcance o sobrepase un 60%, se podrá autorizar la reducción temporal hasta de un 75% de las jornadas de trabajo semanal pactadas. La Ley es flexible en aceptar la posibilidad de otro tipo de afectación, siempre y cuando pueda demostrarla como consecuencia del suceso provocador.

Zonas francas

En el país existen muchas compañías multinacionales que operan bajo el régimen de zona franca, especialmente en la categoría de servicios. Pero lo hacen como centros de costos, dependientes de la estructura de su empresa matriz, sin ventas directas a terceros.

Bastaría, en mi opinión, en el contexto y con la flexibilidad de lo regulado en la Ley, que esas empresas se refieran a su realidad como unidad empresarial multinacional. Así pueden obtener de su matriz, de sus filiales y del grupo de interés económico al que pertenecen, los insumos que permitan establecer la afectación real de las ventas de sus productos o servicios a nivel global reflejado en la operación local, como soporte necesario para realizar la manifestación y justificación por parte del representante legal.

En estos momentos es cuando se demuestra la seguridad jurídica de un país, algo básico para empresas generadoras de importantes fuentes de trabajo y de conocimiento para los costarricenses, que han llegado por medio de la inversión extranjera y que Costa Rica hoy más que nunca necesita que se queden.

Tatiana Rojas Hernández - Máster en Derecho Penal Económico
Socia de la Firma Aguilar Castillo Love
Vicepresidente de la Asociación "Women in the Profession Costa Rica"
Miembro de World Compliance Association
Correo: [email protected]