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¿Requieren factura electrónica los gastos incurridos en el exterior?

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador De manera progresiva los contribuyentes han debido ajustar sus sistemas a fin de adoptar…

Por Desde la Columna

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Requieren factura electrónica los gastos incurridos en el exterior?
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

De manera progresiva los contribuyentes han debido ajustar sus sistemas a fin de adoptar el modelo de facturación electrónica implementado por Hacienda desde el 2016.

Lamentablemente la implementación ha acentuado la informalidad en aquellas actividades donde aún prevalece el pago en efectivo y el gasto incurrido no es deducible, mientras que si ha sido efectivo en aquellas operaciones en que prima el pago con tarjetas de crédito/débito o medios similares o en las que el gasto incurrido resulta deducible a efectos del impuesto sobre la renta, ya que junto con la implementación del impuesto sobre el valor agregado, ha incrementado la trazabilidad de las transacciones.

Como resultado, la trazabilidad, derivará en cruces de información que les permitirán a las autoridades tributarias realizar procesos de fiscalización en aquellos supuestos en que se determinen diferencias entre los montos declarados y los gastos reportados.

A lo largo de estos 3 años, la implementación del modelo de facturación electrónica ha sufrido varias modificaciones y se han emitido nuevas regulaciones dentro de las que es conveniente citar las siguientes:

-Reglamento de Comprobantes Electrónicos No. 418202-2019 mediante el cual se regula la emisión, entrega y confirmación de los comprobantes electrónicos, los formatos y especificaciones mínimas, así como su eficacia jurídica y fuerza probatoria.

Resolución DGT 33-2019 contempla las especificaciones que deben reunir los comprobantes electrónicos. 

Anexo 4.3 el cual contempla las especificaciones técnicas para la configuración y emisión de los comprobantes electrónicos.

¿Qué pasa con los gastos en el exterior?

Desde la perspectiva del gasto, la implementación del modelo de facturación electrónica genera la duda respecto de cómo deben sustentarse los gastos incurridos en el exterior que satisfacen los requisitos de deducibilidad contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta interrogante en el contexto de la “big data” que el modelo de facturación electrónica y las declaraciones de impuestos generan. El cuestionamiento se circunscribe a determinar si todo gasto debe necesariamente sustentarse en una factura electrónica o si por el contrario aquellos gastos incurridos en el exterior deberán cumplir los requerimientos formales que exija la jurisdicción del domicilio del proveedor.

La respuesta a la consulta anterior debiera ser simple. Cada jurisdicción ejerce su soberanía sobre su territorio. Por tanto, en principio toda compra de bienes o servicios brindados por un proveedor del exterior debería sustentarse con el comprobante que dicho proveedor acorde a las normas de su jurisdicción se encuentre obligado a emitir. Sin embargo, como lo hemos visto en todo este proceso de reforma fiscal, la posición seguida por Hacienda se centra en generar la mayor trazabilidad posible. Por ello, el Reglamento de Comprobantes Electrónicos creó una modalidad de comprobantes electrónicos que denominaron “factura de compra”, la cual se define de la siguiente manera:

“11) Factura electrónica de compra. Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente que venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o bien sea un contribuyente inscrito en el régimen especial agropecuario. La emisión de la factura electrónica de compra no aplica a los casos de contribuyentes del régimen de tributación simplificada, inscritos como emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan intermediación financiera, así como el transporte público y el pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas “ ( Inciso 11, artículo 1 Reglamento de Comprobantes Electrónicos).

Esta norma ha sido interpretada por la Administración Tributaria incluso aplicable a supuestos de compra de bienes y servicios en el exterior, aunque dicha interpretación es cuestionable, pues la disposición pareciera solo referirse a “contribuyentes” que brinden servicios o vendan mercancías no obligados a emitir comprobantes electrónicos. De esta forma, considero que la interpretación de la norma anterior debiera recaer en que la factura de compra que deberá emitir el contribuyente costarricense -obligación que se encuentra suspendida hasta que se emita la resolución pertinente- procede únicamente en los supuestos de la importación de bienes intangibles y servicios brindados por un proveedor del exterior que de conformidad con la legislación del Impuesto sobre el Valor Agregado resulte de aplicación el pago del IVA en la importación a cargo del importador “IVA Revertido”(sobre el cual me referiré en un siguiente blog). Hasta tanto no se publique la resolución,

Las facturas emitidas por los proveedores del exterior constituyen el documento soporte para registrar el gasto como deducible.

Sin menoscabo de lo anterior, aquellas compras o pagos realizados incurridos en el exterior que no le sea de aplicación el Impuesto sobre el Valor Agregado, como pudieran serlo, los viáticos, transporte, tiquetes aéreos o incluso servicios que sean consumidos íntegramente en el exterior, podrán sustentarse en los comprobantes de gasto emitidos por los proveedores, sin que sea necesario emitir la factura de compra. Consecuencia de lo anterior, es posible que siempre existan una serie de gastos que no se encuentren documentados mediante un comprobante electrónico, sino que se documentarán con base en los requerimientos formales vigentes en la jurisdicción del domicilio del proveedor.

Será conveniente darle seguimiento a la resolución citada antes, a fin de ajustar los sistemas y evitar sanciones.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]