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Sala IV condena a colegio por impedir entrada de perro de asistencia para joven con autismo

Un estudiante de 14 años podrá seguir asistiendo a clases con el perro de asistencia que tiene en virtud de…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sala IV condena a colegio por impedir entrada de perro de asistencia para joven con autismo
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Un estudiante de 14 años podrá seguir asistiendo a clases con el perro de asistencia que tiene en virtud de su diagnóstico del espectro autista grado 2.

El menor asiste a un colegio de Naranjo. Ahí se vetó el ingreso del animal. Por este hecho, el caso escaló a la Sala Constitucional por, aparentemente, generar discriminación.

En el recurso se alegó que el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública recomendó rechazar el ingreso del perro de asistencia al establecimiento escolar.

“En razón de su condición tiene un perro de asistencia certificado y entrenado específicamente para potenciar su independencia, autoestima, control emocional e interacción social. A pesar de lo anterior, se indicó a los padres de la persona menor de edad, que su hijo debía permanecer aislado junto a su perro de asistencia”, detalló la Sala Constitucional sobre los alegatos.

Tras analizar el escenario, la mayoría de los magistrados declaró una “violación a los derechos fundamentales del amparado”.

Las consideraciones de la Sala

“El Ministerio de Educación Pública debe garantizar condiciones de igualdad a las personas con discapacidad y facilitarles su acceso a la educación; y a diferentes espacios físicos sin discriminación alguna”, sentenció la Sala IV.

Sostuvieron que la libertad de aprender es un derecho fundamental del estudiante. Ante eso, se deben procurar “los medios y garantías para que la educación sea excelente y accesible; de derecho y de hecho, a toda la población”.

“Las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad se les debe brindar las condiciones necesarias para que logren su reincorporación plena en lo que a la participación social respecta, pues el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental”, consideraron los magistrados.

La sentencia es la 2024-10.097 y aún está en proceso de redacción el voto completo.