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Sala IV condena al MOPT por no dar información sobre terrenos públicos que deja usar a terceros

Un proceso de más de un mes para acceder a la información sobre los terrenos públicos que han sido cedidos…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Sala IV condena al MOPT por no dar información sobre terrenos públicos que deja usar a terceros
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Un proceso de más de un mes para acceder a la información sobre los terrenos públicos que han sido cedidos a terceros bajo la figura de “uso en precario” culminó en una sentencia condenatoria contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entidad que sigue sin dar acceso a los datos completos.

El proceso surgió a mediados de octubre, cuando El Observador pidió a la institución los datos referentes a:

  • Lista completa de propiedades del Ministerio cedidas a terceros bajo la figura de uso en precario
  • La fecha de aprobación y el plazo; así como la persona física o jurídica a quien se le otorgó y la ubicación de la misma
  • En caso de encontrarse condicionada la autorización de uso en precario, se pidió indicar cuáles contraprestaciones se le pedían al beneficiario

Aunque la petición de información pública fue recibida, la entrega de datos se fue postergando sin justificación, hasta que obligó al medio a recurrir a la vía judicial.

Los magistrados resolvieron a favor del reclamo, recalcando que se trata de material público.

“En la especie, se ha quebrantado el derecho fundamental de acceso a la información
pública, estatuido en el ordinal 30 de la Constitución Política”, indica el voto.

“Se ha demostrado que la información bajo estudio, la cual reviste un claro e inequívoco interés público (pues se encuentra relacionada con bienes demaniales y su uso)”, suma.

Otros regaños al MOPT

También se señaló al MOPT por no haber explicado “oportunamente, y de manera precisa” cómo avanzaban las gestiones; ni tampoco haber explicado cuáles motivos complicaban la entrega de los datos ni cuánto tiempo extra se requeriría.

“No se demostró, concomitantemente, que la parte recurrida le haya hecho saber el tutelado, de forma oportuna, el verdadero estado en que se encontraba en su gestión (v.gr. cuál Dirección la tenía y qué proceso se llevaba a cabo para su entrega), los motivos por
los cuales la información requerida no se le podía suministrar de forma inmediata (sea, la dificulta de recopilación), así como la fecha aproximada y cierta en la cual se le proporcionaría una respuesta”, detalla la sentencia.

En el proceso también se develó la descoordinación a lo interno del MOPT .

Sin excusas para no dar los datos

El 4 de noviembre, cuando ya había vencido el plazo de ley para entregar el material y el MOPT no había indicado el motivo de sus atrasos ni pedido prórrogas para dar la información correspondiente, El Observador presentó el recurso de Amparo ante la Sala Constitucional.

La gestión fue acogida; y el 16 de noviembre el alto tribunal pidió a varias dependencias del Ministerio las explicaciones sobre el atraso.

Para el 22, la viceministra Ángela Mata remitió la primera respuesta. En ella la adminstración alegó que la información no era competencia del Despacho Ministerial; poniendo la responsabilidad en manos de la Dirección de Relaciones Públicas.

Esta dependencia dijo a la Sala que luego de no tener éxito en el Despacho del Ministro, pasó el caso a la Dirección Jurídica.

La oficina intentó convencer a la Sala de que al haberse dado un envío con algo de información se habría frenado la afectación a los Derechos Constitucionales.

Los alegatos, sin embargo, no fueron de recibo para la Sala. Esta finalmente determinó que el MOPT sí había violado las reglas para la entrega de información pública.

Más problemas

En el voto la Sala Constitucional fustiga que el Ministerio no contestara cuáles correos tiene habilitados para consultas de los ciudadanos.

“Este Tribunal, en la resolución de curso de este amparo, solicitó a los recurridos indicar si tal dirección se encuentra o no establecida como como medio oficial para la recepción de gestiones remitidas por los usuarios a la institución. Sin embargo, los recurridos no se pronunciaron al respecto, por lo que, en consecuencia, en atención a lo dispuesto en el ordinal 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estas se tienen en esa calidad”, afirmaron.

La sentencia completa es la 22-28746 y se puede leer a continuación:

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