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Sala IV ordena a AyA abrir procesos disciplinarios por contaminación de agua que afectó a cantones de San José

La Sala Constitucional ordenó, este martes, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la apertura de procesos disciplinarios ante la…

Por Gustavo Martinez

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Sala IV ordena a AyA abrir procesos disciplinarios por contaminación de agua que afectó a cantones de San José
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La Sala Constitucional ordenó, este martes, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la apertura de procesos disciplinarios ante la contaminación de agua con el hidrocarburo xileno que aquejó a tres cantones josefinos en enero.

Así consta en la sentencia Nº 2024-00935, en la que el Tribunal Constitucional estimó que el AyA carece de un sistema eficiente de prevención contra la contaminación de fuentes de agua potable. Esto, a criterio de la Sala, facilitó que se diera la situación en las comunidades afectadas.

En la misma línea, los magistrados determinaron que las autoridades del AyA, una vez denunciada la contaminación, no tuvieron protocolos efectivos, porque la entidad tardó varios días en verificar la citada contaminación.

Es así que los magistrados dictaminaron en el fallo:

  • Que se garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los cantones de Goicoechea, Moravia y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación.
  • La realización de análisis, mínimo cada tres meses, del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas.
  • Que se solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua, en un plazo de un mes.
  • Iniciar con las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas, en un plazo de un mes, a partir de la notificación.

En el fallo, tres magistrados dan razones diferentes y salvan parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses -uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades-, a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda.

Amparo

La resolución se da en vista de un recurso de Amparo presentado por una persona adulta mayor de 69 años, quien alegó que la situación causada por la contaminación del agua potable colocaba en grave riesgo la salud y vida de los habitantes de la zona.

El afectado reclamó que se vio obligado a comprar agua debido a que no podía usar ese líquido ni para tomar, ni para cocinar, ni para bañarse. 

El primer aviso de contaminación en el líquido se dio el lunes 22 de enero de 2024, cuando varios vecinos denunciaron problemas con el agua potable, sin embargo, no fue sino hasta el jueves de 25 de enero de 2024 que se confirmó por parte del Ministerio de Salud la presencia de contaminantes por hidrocarburos en las fuentes de agua de Goicochea, Moravia y Tibas, además de un sector de Montes de Oca y San José.