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Sala IV otorga a patronos derecho a apelar medidas cautelares que los obligan a reinstalación automática de empleados

Hasta ahora, cuando un trabajador era suspendido o despedido, podía asistir a la vía judicial y con solo ese reclamo…

Por Tomás Gómez

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Sala IV otorga a patronos derecho a apelar medidas cautelares que los obligan a reinstalación automática de empleados
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Hasta ahora, cuando un trabajador era suspendido o despedido, podía asistir a la vía judicial y con solo ese reclamo el patrono quedaba obligado a su reinstalación.

No obstante, la normativa fue llevada a la Sala IV, que declaró parcialmente con lugar una Acción de Inconstitucionalidad. Esta advertía de las afectaciones que la norma acarreaba para los patronos.

El reclamo se centraba en el artículo 543, que legitimaba la intervención sin que los jefes tuvieran el debido proceso.

El denunciante expuso que el hecho de que la reinstalación se ordenara de inmediato y sin notificación a los jefes abría portillos que podrían generar afectación a la organización interna; así como problemas económicos.

De paso, recalcaba que con ese mecanismo se violaba la garantía constitucional del debido proceso. Esto dado que no se permitía al patrono ejercer su derecho de defensa.

Lo que señaló la Sala IV

En específico, la Sala declaró inconstitucional la oración que permitía la reinstalación con el solo hecho de que los empleados interpusieran el reclamo legal.

Según su consideración, la medida cautelar de reinstalación de la persona trabajadora, que se dicte en este tipo de procesos judiciales, puede ser impugnada por la parte accionada patronal.

Esta, de igual modo, puede pedir su revisión por aspectos de conveniencia o cambio de circunstancias.

La sentencia se votó por mayoría. Solo la magistrada Anamari Garro se separó del acuerdo de mayoría.

Para ella ya se podía garantizar la intervención patronal con una interpretación de la norma.

El voto es el 2023-11481 y aún están preparando el texto completo.