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¿Trabaja este lunes? Esto dice la ley sobre el pago que se le deberá hacer

Este lunes 24 de julio es feriado de pago obligatorio en virtud de que se celebra por adelantado la Anexión del Partido de Nicoya (25).

Por Sergio Arce

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¿Trabaja este lunes? Esto dice la ley sobre el pago que se le deberá hacer
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Este lunes 24 de julio es feriado de pago obligatorio en virtud de que se celebra por adelantado la Anexión del Partido de Nicoya (25).

Si usted lo trabaja sepa que es de pago obligatorio; es decir, su patrón deberá pagarle doble. Lo mismo ocurrirá para el feriado del Día de la Madre, que este año se adelantará al lunes 14.

No así sucederá con el 2 de agosto -día de Nuestra Señora de Los Ángeles-: no solo no es de pago obligatorio sino que la celebración se mantiene para el propio día.

Según la normativa, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bonus: el otro feriado de agosto

Al hablar de feriados hay una fecha que aún no está tan conocida: el Día de la Cultura Afrocostarricense.

Se trata de una conmemoración que también tiene el rango de feriado no obligatorio y cuya fecha es el 31 de agosto.

No obstante, al establecerse la celebración en el 2021 se determinó que tanto el 2022 como este 2023 la conmemoración se pasa para el domingo posterior. Esto quiere decir que el día libre pasará para el domingo 3 de setiembre.

Restantes feriados:

  • Virgen de los Ángeles: 2 de agosto
  • Día de la Madres: 15 de agosto (se traslada al 14)
  • Día de la Cultura Afrocostarricense: 31 de agosto ( se traslada al 3 de setiembre)
  • Independencia:  31 de agosto
  • Abolición del Ejército: 1 de diciembre
  • Navidad: 25 de diciembre