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TSE explica por qué al Partido Nuestro Pueblo si le aprobaron candidaturas pese a disparidad de género

Agrupación demostró convocatorias y asambleas para completar las nóminas previamente rechazadas

Por Gustavo Martinez

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TSE explica por qué al Partido Nuestro Pueblo si le aprobaron candidaturas pese a disparidad de género
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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) explicó que el Partido Nuestro Pueblo presentó la documentación que les permitió justificar la disparidad de género en sus nóminas para las candidaturas a alcaldías, lo que le valió la aprobación de las mismas de cara a las Elecciones Municipales de 2024.

Así lo afirmó el letrado del órgano electoral, Andrei Cambronero Torres, posterior a una conferencia de prensa ofrecida en días pasados.

Nuestro presentó una disparidad más amplia que otras agrupaciones, con 14 inscripciones encabezadas por hombres y solo ocho por mujeres.

“En el caso del Partido Nuestro Pueblo, para las alcaldías, el Tribunal entendió por unanimidad que de los expedientes respectivos se desprendían las justificaciones, la justificación necesaria para respaldarlas, según las pautas de abril del 2023”, señaló el letrado del TSE.

Cambronero mencionó que entre la documentación presentada por el partido se incluyen las actas de las asambleas superiores y de la asamblea nacional de ratificación de candidaturas. 

Además,  las convocatorias a la militancia partidaria para que en dichas las asambleas presentaran candidaturas concretas en cantones específicos donde no se había logrado el encabezamiento por sexo, previamente definido por la agrupación.

Nuestro Pueblo podrá participar con sus 22 candidaturas a alcaldías, incluido el actual alcalde de Alajuela, Humberto Soto (Archivo).

“Los partidos deben presentar a la Administración Electoral las actas de las asambleas que llevan a cabo y alguna otra documentación que esté estrechamente relacionada, no solo con el proceso de presentación de candidaturas, sino con su ratificación y su contienda interna”, indicó.

“En los casos de los partidos Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano el TSE por mayoría entiende que no se cumplieron los requisitos para justificar esa presentación no paritaria de las nóminas”, agregó.

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Diferencias

Sobre la paridad horizontal, el Código Electoral establece que las diferencias numéricas entre las candidaturas de hombres y mujeres no pueden ser superiores a uno (1).

“Luego de un uno (1) de diferencia se entiende que se ha roto la paridad y se aplica por igual las reglas de excepción, sean las diferencia de dos, tres o veinte. No es un tema de número, es cumplir con las reglas que fueron fijadas en el pasado mes de abril”, enfatizó Cambronero.

Las resoluciones de Aquí Costa Rica Manda, Pueblo Soberano y Nuestro Pueblo, formaron parte de las 82 apelaciones que evaluaron los letrados del Tribunal en el último mes.

Previamente, desde el mes de octubre, la Dirección de Registro Electoral del TSE notificó a los partidos sobre las candidaturas rechazadas para alcaldías, regidurías, sindicales y concejalías de distrito.

En este caso los partidos presentaban un recurso de apelación, el cual escaló a los magistrados, como la máxima instancia electoral.

Representantes del Partido Aquí Costa Rica Manda (Foto Archivo/El Observador).

Sin participar en elecciones

Los magistrados del TSE rechazaron las apelaciones que presentaron los partidos Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano para poder participar en las próximas elecciones municipales para elegir alcaldes, regidores y síndicos.

Aquí Costa Rica Manda presentó 36 candidaturas a alcaldías encabezadas por hombres y 33 por mujeres. Estas fueron rechazadas por los magistrados, posterior a un recurso de apelación al considerar que la falta de paridad obedeció a acciones y omisiones de la propia agrupación.

“Contrario a lo afirmado por los señores (Federico) Cruz Saravanja y (Rosalía) Cubero Pérez (secretaria general), en el sentido de que hay factores que, según indican, evidencian dudas o falta de convencimiento por parte de las mujeres costarricenses en relación con su participación política; por el contrario, las actuaciones del PACRM, referidas en los párrafos anteriores, más bien denotan acciones y omisiones de la agrupación política en su proceso interno de selección de candidaturas que no se deben, en ninguna medida, a las supuestas razones de carácter estructural -no comprobables, valga apuntar- que disuaden la intervención de la población femenina en los torneos electorales, particularmente, y el ámbito político en general”, concluyó la resolución N.° 10157-E3-2023, con fecha del 14 de noviembre de 2023.

Representantes del Partido Progreso Social (Foto Archivo/El Observador)

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Por su parte, Pueblo Soberano inscribió 36 candidaturas por alcalde encabezadas por hombres y solo 8 por mujeres. También rechazadas por la máxima instancia  del órgano electoral.

“Según los estudios realizados, no se logra comprobar que la agrupación política abriera los espacios necesarios para que la desproporción observada fuera subsanada a fin de cumplir con el principio de paridad horizontal”, señaló la resolución original del Registro Electoral el 2 de noviembre.

“Es claro que el Partido Pueblo Soberano tuvo a su disposición un conjunto de herramientas para cumplir satisfactoriamente las reglas sobre la paridad horizontal para cargos uninominales dispuestas por el Tribunal Supremo de Elecciones para la elección municipal del 4 de febrero de 2024 y cuyo incumplimiento, como se advirtió desde la propia resolución n.° 1330-E8-2023, acarreaba el rechazo de todas las candidaturas presentadas a puestos uninominales por la agrupación respectiva”, anotaron los altos jueces, en el por tanto del pasado 16 de noviembre.

Con esto, ambas agrupaciones quedaron sin posibilidad de participar en los comicios municipales en el caso de las candidaturas a las alcaldías.

A la fecha, ni Cruz ni Ortega, representantes de estas agrupaciones, se pronunciaron sobre el fallo de la máxima entidad electoral.

Las Elecciones Municipales serán el próximo 4 de febrero de 2024, donde se elegirán 6.212 cargos en los 84 cantones del territorio nacional.

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