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1.531 licencias por paternidad se han tramitado tras dos meses de nueva legislación

Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) gestionó 1.531 solicitudes de…

Por Mariana Mena

Tiempo de Lectura: 4 minutos
1.531 licencias por paternidad se han tramitado tras dos meses de nueva legislación
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Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) gestionó 1.531 solicitudes de licencias por paternidad tras dos meses de la nueva legislación que habilitó este derecho.

La cifra destaca en el corte hecho por la CCSS al 4 de agosto del 2022. Además se suman otras licencias especiales como las de adopción con tres solicitudes, y una por fallecimiento de madre.

Desde el pasado 3 de junio entró en vigencia la Ley 10211, que modifica el artículo 95 del Código de Trabajo, sobre licencias de maternidad y agrega tres nuevas licencias.

Tome en cuenta que, de acuerdo con la Ley, en el caso de las licencias de paternidad se otorgan 2 días por semana durante las 4 primeras semanas posteriores al parto.

Pérdida de días

“El inconveniente que se ha reportado principalmente, ha sido la solicitud de licencia de paternidad, habiendo finalizado las cuatro semanas posteriores al parto”, indicó Ana Mora, coordinadora de la Comisión de la CCSS.

Además, están los casos en que el patrono y el beneficiario de la licencia hacen un acuerdo por los días, pero no se realiza el trámite ante la Caja.

“Estas licencias se tienen que pagar de manera conjunta entre la CCSS y los patronos según el salario reportado meses anteriores.

“Importante resaltar que es un trámite administrativo que se debe hacer en las áreas de salud correspondiente”, explicó la doctora.

En total la Ley permite otorgar 8 días a los nuevos padres, en los plazos establecidos, por eso recomiendan iniciar los trámites previos al nacimiento con el patrono.

Lo ideal es que apenas se tenga la certificación del tribunal donde se especifica el nacimiento del bebé, se gestione en al área de salud que le corresponde para evitar estos inconvenientes.

Requisitos

  • Constancia de nacimiento del TSE en la que figure el nombre del padre.
  • Cédula de identidad al día.
  • Declaración jurada o solicitud bajo fe de juramento que es el padre del niño o niña y los días que disfrutará de la licencia.
  • Todos estos documentos se presentan tan pronto como nazca el bebé al área de salud para el trámite.

Licencias por adopción

En el caso de esta licencia se han tramitado tres, el principal cambio es que el beneficio lo puede tener la madre y el padre o bien la persona sola.

“Se da en casos de una adopción individual o conjunta, la Ley menciona personas, quiere decir que no solo beneficia a la madre, como sucedía”, indicó Mora.

De ese modo se otorgan tres meses continuos o distribuidos entre las dos personas adoptantes. Se debe presentar una certificación del proceso de adopción y la resolución.

Anteriormente para la licencia se pedía solo la certificación del proceso, ahora la Ley establece que debe tener la resolución positiva de la adopción.

En los casos de adoptar más de un niño, la licencia permite otorgar un mes más, es decir 4 meses.

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Alcances de la Ley

Tras la publicación en el Diario oficial La Gaceta la Ley 10.211 para el establecimiento de licencias. Se modifican los artículos 70, 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo.

Además de garantizar fueros de protección a las personas que se acojan a estas licencias, especificó Marco Arias, experto de BDS Asesores.

Tome nota sobre las nuevas licencias especiales:

  • Licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor.
  • Licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad.
  • Una licencia de tres meses para las personas que adopten de forma individual o conjunta.

Por otra parte, se establecen nuevas regulaciones, entre ellas, otorgar permiso con goce salarial durante un día para obtener certificado médico que demuestre el estado de embarazo y para asistir a servicios médicos.

Asimismo, queda prohibido que un patrono solicite prueba de embarazo para contratar a una mujer, ya sea de manera temporal o indefinida.

Adicionalmente, se establece que los sectores privado y público deberán contar con una sala de lactancia para madres en periodo de lactancia sin importar la cantidad de mujeres que laboran en el lugar.

Previo a esto, se estableció como mínimo de 30 trabajadoras para contar con estos espacios.

“Con esta reforma se busca que las labores de cuidado y crianza sean compartidas de una manera más equitativa, en favor de las mujeres que trabajan; además de garantizar su protección”, destacó Arias.

Más de la licencia de paternidad

Esta nueva norma aplica para trabajadores del sector privado y público.

Ya existen licencias de paternidad en empresas o bien mediante convenciones colectivas, por lo tanto, los beneficiarios del permiso tienen derecho a acoplarse a lo establecido en la Ley.

“Si la norma interna representa un beneficio superior al que el Código acaba de establecer, no podría (disminuirse la cantidad de días de beneficio) en aplicación de derechos adquiridos.

“La condición más beneficiosa y principio protector que llamamos en materia laboral, esa empresa o institución no podría decir que como daba tres semanas, ahora bajará a ocho días, ese cambio no procedería”, explicó el abogado Alejandro Trejos, de BDS asesores con anterioridad.

No obstante, sí se aplicará a la inversa; es decir, que si un trabajador tenía una licencia de paternidad menor a ocho días, ahora deberá ajustársele a esa cantidad mínima de días.

Lo anterior, por cuanto la reforma aprobada establece el piso de días por otorgar a la persona trabajadora.

La licencia será remunerada por partes iguales por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el patrono, señala el texto publicado.

Con respecto a cuáles días por semana se ausentará el trabajador, es un aspecto que podría ser negociado con el patrono.

Por ejemplo, no es que el trabajador tenga la facultad para decidir ausentarse un lunes, luego de así planearlo un domingo.

Situación de pareja

Este beneficio aplica tanto a hombres casados como en unión libre, parejas o sin vínculo sentimental con la madre del recién nacido.

No obstante, para las personas casadas podría ser un trámite más expedito en tanto, el bebé lleva automáticamente los apellidos del padre.

En caso de que no estén en matrimonio y sean una pareja estable, al momento del parto, tanto el padre como la madre, pueden indicar expresamente que él es el progenitor y por tanto, el recién nacido puede llevar de una vez los apellidos de ambos.

De lo contrario, será un proceso más complejo para quienes deberán hacer el trámite en el Registro Civil debido al tiempo que eso conlleva.