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8 aspectos para revisar de previo al cierre fiscal

Cristina Sansonetti para El Observador El periodo fiscal 2022 se encuentra pronto a terminar. Esto requiere de la atención de…

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8 aspectos para revisar  de previo al cierre fiscal
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Cristina Sansonetti para El Observador

El periodo fiscal 2022 se encuentra pronto a terminar. Esto requiere de la atención de los equipos contables, fiscales, corporativos, recursos humanos de las empresas.

Todo esto para asegurarse que se han tomado las acciones adecuadas alienadas con la normativa tributaria.

De conformidad con la normativa vigente, los contribuyentes deberán realizar un análisis exhaustivo de las partidas conciliatorias a fin de preparar el cierre fiscal.

¡Tome nota!

Dentro de los aspectos mas relevantes es conveniente revisar los siguientes:

  1. Asegurarse que la contabilidad fue preparada con base en las Normas de Información Financiera(NIFF)
  2. Analizar los ajustes fiscales que deberán practicarse de conformidad con lo establecido en la resolución 29-2018 de la Dirección General de Tributación denominada Criterios Interpretativos sobre la Aplicación de las normas internacionales de información financiera respecto a la normativa tributaria. También lo regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta resolución establece una serie de ajustes que deberán practicarse para la determinación del resultado fiscal. La resolución debería ser modificada ya que no contempla los cambios incluidos mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, principalmente en lo que respecta a las ganancias y pérdidas de capital. Ante ello, los supuestos que contravengan lo regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no resultaría aplicable, por lo que se requiere un análisis especifico.
  3. Revisión exhaustiva de las partidas de gasto de mayor materialidad o relevancia en función de la actividad realizada por el contribuyente. En este sentido, debe revisarse en detalle que estas partidas reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sobre este aspecto, conviene precisar que la lista de gastos enunciados en dicho artículo, no es taxativo por lo que en el tanto la erogación realizada reúna los requisitos de deducibilidad aun y cuando no estuviera incluido en listado, ello no le resta el carácter de deducibilidad.
  4. Los requisitos de deducibilidad generales son los siguientes:
    • Encontrarse debidamente documentados. Es decir, se requiere, contrato, factura, y prueba de los servicios o pagos realizados.
    • Vinculación del gasto con la generación de ingresos o fuente generadora de ingresos. Este requisito suele ser cuestionado por los auditores en procesos de fiscalización. Pagos por multas, fiestas de navidad, regalos a los empleados, suelen ser objeto de discusión, por lo que se recomienda un análisis particular ateniendo a la materialidad del gasto y situación específica.
    • Haberse practicado las retenciones de ley. La Ley dispone en varios supuestos en que el agente pagador, es el responsable de realizar las retenciones de impuestos, so pena de que, de no realizarse el gasto no resulta deducible. A manera de ejemplo, los rubros salariales y pagos al exterior. Ambos conceptos han generado largas discusiones con la Autoridad Tributaria, por lo que se deberá revisar cada caso en particular. Es importante tener presente, que aun y cuando el contribuyente considere un gasto como no deducible por no haber satisfecho la obligación de retención, ello no lo exime de un posible proceso de fiscalización.
    • Normas de precios de transferencia. De conformidad con el marco vigente, todas las relaciones entre partes relacionadas deberán cumplir con la normativa. Por tanto, el contribuyente debiera realizar una revisión de cumplimiento de la normativa, ya que en algunas oportunidades el monto facturado excede los estándares de mercado lo que permitirá una reducción o ajuste. Lo anterior siempre que se realice el análisis pormenorizado de cada situación y se documente apropiadamente.
    • Validar que no se trate de un gasto no deducible regulado en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A manera de ejemplo, deberá considerarse que los impuestos de renta que les hubieran sido retenido en el exterior- salvo en el escenario que aplique un Convenio de Doble Imposición- no son gasto deducible ni pueden ser acreditados contra el impuesto sobre la renta.

Más a tener en consideración

  1. Diferencial cambiario. Este aspecto se torna muy relevante en función de las variaciones del tipo de cambio del dólar respecto del colón. Sobre el particular el contribuyente deberá aplicar de manera uniforme y consistente el tratamiento que hubiera aplicado respecto del tratamiento del diferencial cambiario con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y los criterios que ha emitido la Dirección General de Tributación sobre el particular y la redacción del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Pérdidas de periodos anteriores. Es viable aplicar como gasto, las pérdidas de periodos anteriores siempre que el contribuyente posea la documentación soporte referente a las erogaciones y gastos que dieron origen al resultado negativo y se hubieran registrado contablemente de manera adecuada. Este aspecto es de gran relevancia ya que en las fiscalizaciones suele revisarse de manera detallada el cumplimiento de los deberes formales.
  3. El componente financiero suele ser un foco de atención en los procesos de fiscalización, especialmente si son suscritos con entidades relacionadas o socios. El análisis debería comprender al menos tres aristas:
    1. Validar que se cumplan los requisitos de deducibilidad. Es decir, que el uso de los recursos se vincule a la operación económica realizada por el contribuyente.
    2. Precios de transferencia. Se deberá validar que los términos reúnen los parámetros de precios de transferencia. Sobre el particular, deberá recordarse que, en términos generales, a partir de la reforma fiscal, no se permiten préstamo tasa cero.
    3. Revisión de que el gasto financiero no excede el máximo permitido por ley, ello según lo establecido en el artículo 9 bis.
    4. Documentación. Validar que el financiamiento se encuentre soportado en un acuerdo.

 Revise pagos a cuenta y retenciones

Revisar pagos a cuenta, retenciones y créditos fiscales. Esto como medida para resguardar el flujo de efectivo, el contribuyente debiera revisar los créditos fiscales que posee a favor.

También el saldo de las retenciones en fuente que le hubieran practicado, a fin de poder compensar estos créditos con el saldo del impuesto sobre la renta que resulte.

Debido al hackeo sufrido a inicios de año, es recomendable obtener un estado de cuenta tributario, para poder comprobar el saldo del crédito fiscal que posee el contribuyente respecto del saldo reflejado en la información que posee Hacienda.

Cristina Sansonetti Blog impuestos