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8M: 6 sentencias de la Sala IV que redefinieron los derechos de las mujeres en Costa Rica

En sus 32 años de existencia la Sala Constitucional ha visto los más diversos temas y emitido miles de sentencias…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
8M: 6 sentencias de la Sala IV que redefinieron los derechos de las mujeres en Costa Rica
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En sus 32 años de existencia la Sala Constitucional ha visto los más diversos temas y emitido miles de sentencias que han cambiado muchas vidas. En algunos casos, los pronunciamientos llegaron a cambiar el paradigma de los derechos de grupos enteros.

No en pocas ocasiones los votos sirvieron para enmendar situaciones críticas de los derechos de las mujeres, que representan la mitad de la población.

En conmemoración del Día Internacional de la Mujer el alto tribunal hizo un compendio de sentencias que quedarán en la historia.

Estas son algunas de ellas:

Acoso sexual callejero 

La Sala IV validó los alcances de la Ley contra el Acoso Sexual Callejero. Un grupo de diputados reclamaba que la frase “connotación sexual” violaba los principios del Derecho Penal.

Sin embargo, los magistrados avalaron la norma a la vez que se exige un análisis profundo de caso para garantizar la seguridad jurídica.

La Ley contra el Acoso Sexual Callejero entró a regir en 2020 con todo un cambio de paradigma a nivel social (UCR)

Licencias de maternidad como derecho absoluto

A fines del 2020 la Caja Costarricense de Seguro Social fue condenada por negarle a una mujer su derecho a la licencia de maternidad por un atraso de 5 días en el pago de cuotas.

Dichas licencias, dijo la Sala, son primordialmente una garantía para los niños que debe respetarse. “No se puede perjudicar a la trabajadora, desatendiendo el objetivo último del beneficio de la licencia por maternidad, con base en criterios monetarios y con sustento en
normas de rango inferior a las que reconocen los derechos fundamentales que gozan la madre y el niño”, aseveró.

La maternidad no interrumpe los derechos políticos

Pocos días antes de asumir como diputada en 2018, la actual legisladora Ana Lucía Delgado había dado a luz a su hijo. Su intención de participar en la juramentación y votaciones legislativas, sin embargo, fue puesto en jaque por el propio Congreso que no permitiría su incorporación al estar en licencia de maternidad.

Según consideró la Sala, esta medida cercenaba los derechos de Delgado, emitiendo un criterio ampliable al resto de políticas que estén en su condición.

“La Licencia de Maternidad de ningún modo debe ser entendida como incompatible con otras funciones que la madre, pueda desarrollar y realizar, siempre y cuando su estado de salud y la del menor, así lo permitan”, sentenció.

La diputada Ana Lucía Delgado con su hijo Ignacio, nacido tres semanas antes de que ella asumiera la curul. Su caso varió la doctrina jurídica, entendiendo que una licencia por maternidad no impide a las mujeres desarrollar el resto de sus derechos, incluyendo el trabajo (Foto autorizada por la legisladora)

 

Derecho a la plena competencia política

No fue hasta que intervino en el 2015 que se hizo efectiva la obligación de los partidos políticos de respetar la alternancia no solo vertical sino horizontal en la escogencia de candidaturas.

Esto implica que en cada lista deben intercalarse hombres y mujeres pero que también debe darse la alternancia al encabezar las nóminas. Uno de los efectos principales de la medida se ve al elegir las papeleta de diputaciones, que garantiza que al menos en 3 provincias la lista la encabezará una mujer.

Foto de Ilustración de Shutterstock

Embarazo adolescente y estudios

Luego de que un centro educativo negara la matrícula a una estudiante que había quedado embarazada el debate escaló hasta la vía judicial.

El diferendo fue zanjado al reiterar que la normativa era suficientemente clara:

“El Código de la Niñez y de la Adolescencia consagra el derecho de los niños y adolescentes a recibir una educación que tome en cuenta su individualidad. Por su parte, el numeral 70 de ese mismo cuerpo normativo, garantiza la permanencia de adolescentes embarazadas en los
centros educativos públicos y privados”, se señaló.

La Sala IV intenta dar una respuesta más rápida a los casos legales donde están de por medios los Derechos Humanos (Cortesía)

Justicia en el trabajo doméstico

Vía sentencia, en el 2010 se logró reformar el Código de Trabajo -redactado en los 40´s- para actualizar el marco legal de las empleadas domésticas.

Esto por cuanto la normativa permitía jornadas de hasta 15 horas. Además legitimaba el trabajo de servidoras domésticas desde los 12 años.

Presentes y al mando de sindicato

Esta se trata de una de las resoluciones más recientes y vino a garantizar el mandato de que haya alternancia de género en la designación de las directivas sindicales.

El mandato respaldado por el Ministerio de Trabajo, señaló la Sala, “no resulta una actuación arbitraria ni antojadiza por parte de la autoridad recurrida , sino que, se encuentra fundada en la norma”.

“De ninguna forma se puede considerar como contrario al derecho a la libertad, a la libertad de asociación y sindicación”, se insistió.