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Así aplicaría la moratoria al IVA, impuesto de Renta y aranceles, por impacto de coronavirus

Los ministros de Planificación, Pilar Garrido y Hacienda, Rodrigo Chaves presentaron este lunes ante la Asamblea Legislativa el “Proyecto de…

Por Juan Pablo Arias

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Así aplicaría la moratoria al IVA, impuesto de Renta y aranceles, por impacto de coronavirus
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Los ministros de Planificación, Pilar Garrido y Hacienda, Rodrigo Chaves presentaron este lunes ante la Asamblea Legislativa el “Proyecto de alivio fiscal ante el COVID-19”.

Esta es una de las medidas con las que se pretende alivianar las cargas económicas de los contribuyentes.

La iniciativa, expediente N° 21.845, propone que los contribuyentes puedan posponer el pago de impuestos por al menos tres meses. Durante este periodo no se aplicarán multas ni intereses a quienes se acojan a esta moratoria.

Ahora los diputados deberán decidir si aprueban esta iniciativa del Gobierno para paliar los efectos del contagio del coronavirus.

La aplicación de la moratoria se haría de la siguiente manera, según el texto presentado:

  • Moratoria del impuesto al valor agregado

Durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, los contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán presentar la declaración del impuesto sin efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA).

Como condición, los contribuyentes que se acojan a esta moratoria deberán pagar el impuesto respectivo a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

  • Moratoria de pagos parciales del Impuesto de Renta

Se concede a los contribuyentes, por una única vez, la posibilidad de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020.

La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria.

Se mantiene en todos sus extremos el pago de los demás impuestos contenidos dentro de la Ley N° 7092 y sus reformas, ya sea que este se efectúe vía autoliquidación por parte del contribuyente o retención en la fuente.

  • Moratoria del impuesto selectivo de consumo

Se concede a los contribuyentes de este impuesto y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, la posibilidad de presentar la declaración y no realizar el pago del impuesto simultáneamente durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

  • Moratoria de aranceles

Durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, los importadores podrán nacionalizar las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes.

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas..

Ampliación de la moratoria. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, amplíe en un mes las medidas contenidas en la presente Ley que considere oportuno ampliar, sin que esto modifique el plazo límite de pago.

La moratoria comenzaría a regir el primer día natural del mes siguiente a su publicación.

“Debido a que uno de los principales problemas que atraviesan las empresas ante la ausencia de demanda es la falta de liquidez, y que ante situaciones como esta la capacidad de adquirir obligaciones crediticias disminuye considerablemente, el gobierno de la República busca contribuir para que no se vean en la obligación de prescindir de los servicios de los y las trabajadoras”, señaló el Gobierno en la exposición de motivos.