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Aguinaldo en contratos temporales

Marco Esteban Arias para El Observador Para una inmensa mayoría de costarricenses la llegada del mes de noviembre marca el…

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Aguinaldo en contratos temporales
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Marco Esteban Arias para El Observador

Para una inmensa mayoría de costarricenses la llegada del mes de noviembre marca el inicio de la temporada de fin de año.

Aunque, sin embargo, nunca faltarán las personas que lo celebren prematuramente, y desde julio van sacando disimuladamente sus adornos (todos conocemos alguien así).

Días soleados y tardes espectaculares, vacaciones de la escuela o el trabajo, compras, presas en las calles, y la (siempre decepcionante) actividad de “amigo secreto” en la oficina nos esperan en las próximas semanas.

Sin embargo, una de las mayores expectativas de la época, para todas las personas trabajadoras, es recibir el pago de aguinaldo.

Características del aguinaldo

Mucho se ha escrito sobre el aguinaldo, sus características y la manera de calcularlo. También las protecciones que posee y las consecuencias de no reconocerlo.

Todos los años, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dedica importantes recursos a recordar la obligación de todo patrono de pagar aguinaldo a sus trabajadores.

Igualmente a brindar mecanismos de denuncia para todas aquellas personas quienes consideren vulnerado su derecho.

En esta ocasión, sin embargo, nos referiremos más bien a una de las características que diferencian el aguinaldo de otros derechos y prestaciones laborales.

Nos referimos, específicamente, a que el aguinaldo se calcula del 30 de noviembre de un año al 1 de diciembre del siguiente (en el sector privado).

Por ello, es común que a la hora de pagarlo, al aguinaldo se le diferencie con los períodos que cubre.

Por ejemplo, este próximo mes de diciembre se deberá pagar el aguinaldo del período 2021-2022, y a partir del 1 de diciembre comenzará a contar el aguinaldo 2022-2023.

Pero entonces, si el aguinaldo comienza a contarse a partir del 1 de diciembre: ¿qué pasa con aquellas personas contratadas para cubrir la alta demanda de la época de fin de año, mediante contratos temporales?

Y para quienes tienen contratos laborales

Para responder esta interrogante, debemos recordar que el aguinaldo es uno de los derechos laborales irrenunciables por excelencia en nuestro país.

Forma parte de los extremos a los cuales todo trabajador, del sector público o privado, siempre tendrá derecho a recibir, sea cual sea su modalidad de contratación laboral o las razones de terminación de la relación.

El único requisito que la legislación impone para recibir el pago de aguinaldo, al menos en el sector privado, es haber laborado al menos un mes continuo.

Con base en lo anterior y como punto de partida, podemos decir que en todos aquellos casos en que un patrono contrate a una o más personas de manera temporal, para cubrir una mayor demanda de trabajo por la época, deberá reconocerle el aguinaldo como parte de sus beneficios intrínsecos e irrenunciables.

Si la persona es contratada, por ejemplo, del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, se puede decir con certeza que al finalizar su contrato, le corresponderá recibir un monto proporcional de aguinaldo.

Esto acorde con las fechas trabajadas, y que corresponderá al período 2022-2023.

En cambio, si la persona es contratada a partir del mes de noviembre, por ejemplo del 1 de noviembre al 31 de enero, entonces su relación laboral abarcaría el final del período 2021-2022 y el inicio del período 2022-2023.

Por ende, aunque su contrato sea temporal, durante los primeros 20 días del mes de diciembre tendrá derecho a recibir el aguinaldo correspondiente al primer período mencionado, y al finalizar su relación laboral, el aguinaldo proporcional contado del 1 de diciembre a la fecha de terminación.

¿Dos aguinaldos?

¿Quiere decir esto que la persona tiene derecho a dos aguinaldos? Sí y no.

Por un lado, sí es cierto que en buena y sana teoría, percibiría aguinaldo de dos períodos distintos.

Sin embargo, el resultado final no sería distinto si simplemente se sumaran todos los salarios percibidos durante su contrato, y se dividieran entre 12, para encontrar el monto correspondiente al aguinaldo.

Esta distinción, aunque pareciera intrascendente, escapa a muchos trabajadores y patronos por igual.

Es común que a personas que inician labores durante el mes de noviembre se les reconozca aguinaldo solo a partir de diciembre, dejando por fuera sus primeros días de trabajo.

Más tiempo se invierte escogiendo el regalo del amigo secreto, para que el regalo de vuelta sea tan decepcionante como siempre, en lugar de poner cuidado a que el aguinaldo haya sido correctamente calculado y pagado, por los períodos que corresponda.

Por lo anterior, a la hora de contratar personal temporal para esta época, o al revisar sus colillas de pago, asegúrese que el aguinaldo se haya calculado, distribuido y denominado correctamente, según el período al que corresponda.