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Aguinaldo en Costa Rica: todo lo que usted tiene que saber

Karla Vanessa Chévez para El Observador El cierre del año se acerca y, con él, la obligación para los patronos…

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Aguinaldo en Costa Rica: todo lo que usted tiene que saber
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Karla Vanessa Chévez para El Observador

El cierre del año se acerca y, con él, la obligación para los patronos de pagar el aguinaldo a todos los trabajadores que tengan más de un mes de laborar para estos. Este pago, se encuentra regulado en la Ley de Pago de Aguinaldo a Servidores de Empresa Privada.

El aguinaldo es un décimo tercer salario al que tienen derecho los trabajadores por disposición normativa.

Para su correcto cálculo, se deben incluir todas las remuneraciones que hayan percibido los trabajadores, ordinarias y extraordinarias, desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso y dividir el monto total entre 12.

Si el trabajador no ha cumplido un año de trabajar para el patrono, tiene derecho a que se le cancele una parte del beneficio proporcional al tiempo que ha laborado. Es decir: realizando el mismo ejercicio de cálculo que el descrito en el párrafo anterior.

A este monto, ha de incluirse el porcentaje de salario en especie en los casos que aplique.

Se debe entender que no todas las relaciones laborales llevan consigo un porcentaje de este tipo. De tal manera que, se debe tener claridad sobre si existe o no este rubro que ha de ser añadido.

Derecho irrenunciable

Es importante que ambas partes del contrato laboral recuerden que el aguinaldo es un derecho irrenunciable. Todos los trabajadores deben recibirlo entre el primero y el 20 de diciembre del presente año.

Se debe considerar que no realizar el pago oportuno del aguinaldo expone a los patronos a terminaciones del contrato de trabajo con justa causa.

También a una infracción a las normas de trabajo y multas en virtud del incumplimiento, así como el daño a la imagen y reputación del empleador.

Es menester mencionar que este beneficio por disposición de ley es inembargable ni ser sujeto de retenciones, salvo en la mitad por pensiones alimentarias.  

Asimismo, el monto cancelado al trabajador en concepto de aguinaldo no será computable para calcular ninguna de las prestaciones laborales establecidas por el Código de Trabajo. Tampoco en las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social o impuesto sobre la renta.

Karla Chévez BDS blog