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Asamblea Legislativa definió que Fiscal General solo se podrá reelegir una vez

En segundo debate y con el voto unánime de los diputados presentes en el Plenario -46-, se aprobó el proyecto…

Por Hermes Solano

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Asamblea Legislativa definió que Fiscal General solo se podrá reelegir una vez
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En segundo debate y con el voto unánime de los diputados presentes en el Plenario -46-, se aprobó el proyecto de ley para reformar el proceso de elección del Fiscal General de la República.

La iniciativa del Frente Amplio la respaldaron el resto de las fracciones legislativas, que permiten reformar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El cambio más relevante se da en la posibilidad de reelección del jefe del Ministerio Público, que pasará de ser indefinida, a solo una vez por un período de cuatro años.

“Es un proyecto muy necesario, que pretende la publicidad e idoneidad en el proceso de elección de la Fiscalía General y se limita su reelección”, explicó Antonio Ortega, diputado del FA, quien añadió que se mejorará la transparencia.

Así queda el artículo:

“El fiscal o fiscala general de la República será nombrado o nombrada mediante votación pública y razonada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual”.

Por ejemplo, el actual fiscal general, Carlo Israel Díaz, nombrado en este 2023, podría optar por la reelección una vez concluya su primer período, pero en total pueden cumplir solamente ocho años en el cargo.

Para el Frente Amplio el que la reelección del fiscal sea indefinida genera dos problemas; “resulta en un acaparamiento de funciones y de poder dentro en un solo cargo; y otra, traba el ejercicio de controles cruzados dentro del Ministerio Público”.

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Fiscalía delitos

El edificio del Ministerio Público en San José (Alonso Solano | El Observador)

Proceso definido

La reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público incluye los requisitos del proceso para la elección del fiscal general de la República.

“El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar el procedimiento concursal, que permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad para la elección”, dice el proyecto aprobado.

También queda claro que la votación es pública y que todos los votos deberán consignarse.

“Los nombramientos se realizarán mediante votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento”.

La remuneración del fiscal general no podrá ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal.