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CCSS deberá aplicar protocolo de atención para mujeres que pierden un embarazo

La Sala Constitucional otorgó un plazo de seis meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para poner en…

Por Paula Ruiz

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CCSS deberá aplicar protocolo de atención para mujeres que pierden un embarazo
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La Sala Constitucional otorgó un plazo de seis meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para poner en práctica un protocolo que garantice la atención de mujeres, en centros médicos, por el fallecimiento del bebé antes de nacer.

Se trata de un protocolo clínico de atención integral a las mujeres con pérdida gestacional temprana, que deberá implementarse en todos los hospitales del país.

Los magistrados destacan en la resolución que la atención integral y humanizada de la muerte y el duelo por muerte gestacional y neonatal, es fundamental en el proceso de atención materno-perinatal.

“Trazar una política pública que normatice este asunto permitirá homogeneizar la calidad de atención que se le brinda a estos pacientes y sus familias con el fin de respetar los derechos humanos que los pacientes y sus familiares merecen en un momento tan sensible como este”, puntualizó la Sala.

Con bebé en la cama

Esta sentencia se da luego de que una mujer presentó un recurso de amparo por el trato del que fue objeto en el hospital Max Peralta de Cartago.

La femenina fue atendida en mayo de 2022 con 8 meses de embarazo, sin embargo el bebé murió antes de su nacimiento.

A ella la aislaron de las otras madres y recién nacidos que se encontraban en la sala de ginecología-maternidad con tal de evitarle más estrés y depresión.

No obstante, una enfermera le colocó a uno de los bebés (de otra paciente) en la cama donde se encontraba la tutelada. El objetivo de la profesional en salud era pesar al niño.

La resolución destaca que para la amparada se volvió una tortura ir al baño dado que debía pasar por un pasillo donde se encontraban otras madres con sus bebés en brazos.

“Cuenta que escuchar a los bebés le provoca gran angustia y reclama que no existe privacidad para una madre de un bebé fallecido”, señaló la Sala.

El número de esta sentencia es el 2022030437.

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