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¿Pueden las escuelas negar información a los papás que no viven con sus hijos?: Esto resolvió la Sala IV

La Sala Constitucional volvió a pronunciarse sobre los alcances que tienen los papás dentro de la educación de los niños,…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Pueden las escuelas negar información a los papás que no viven con sus hijos?: Esto resolvió la Sala IV
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La Sala Constitucional volvió a pronunciarse sobre los alcances que tienen los papás dentro de la educación de los niños, y en esta ocasión reafirmó el derecho que tienen de enterarse de la vida académica de sus hijos.

El caso específico surgió en Guatuso, cuando a un papá se le negó una copia del expediente académico de su hija.

La justificación fue que la menor no vive con él y el documento no se entregó, ignorando de paso que el hombre paga la pensión alimentaria.

El tema escaló a la vía judicial y los magistrados recurrieron a normas nacionales y tratados internacionales para explicar la legitimidad que siempre tendrán los papás para pedir la información.

Según recalcaron, debe permitirse el desarrollo de las relaciones entre los progenitores y los menores, lo que incluye el tema educativo. Además insistieron en que las responsabilidades con los hijos no dependen del estado civil de los padres.

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“El ordenamiento jurídico, en atención al interés superior del niño o niña y en consideración a la importancia que tanto la figura paterna como materna tiene para aquél o aquella; debe promover el acercamiento entre el hijo o hija y su padre o madre”, indicaron al recordar sentencias anteriores.

“El desarrollo integral del menor requiere que tanto el padre como la madre; independientemente de su situación personal, apoyen de manera complementaria a los hijos, cada uno a partir de su rol particular”, sumaron.

A ello agregaron que la única opción para limitar la información es que exista una orden judicial expresa al respecto.

Por este caso, la Sala IV condenó al Estado al pago del proceso, así como de los daños y perjuicios. De paso, se ordenó a la directora de la escuela a dar la información correspondiente.

La sentencia completa es la 30486-2022 y se puede CONSULTAR EN ESTE LINK.

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