Todo Política

Conductores ya no serían multados si no portan la licencia en físico

La Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa dictaminó de manera positiva el expediente 23.940, que busca reformar varios artículos…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Conductores ya no serían multados si no portan la licencia en físico
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa dictaminó de manera positiva el expediente 23.940, que busca reformar varios artículos de la Ley de Tránsito.

El objetivo de la iniciativa es que los conductores no reciban multas por parte de la Policía de Tránsito en caso de no portar la licencia de conducir en físico.

Actualmente, si un oficial de tránsito detiene en carretera a un conductor y éste no anda consigo el documento, se sancionará con una multa de ¢20.000.

Ahora, con la propuesta, los oficiales pueden verificar en el sistema del Consejo de Seguridad Vial si la persona que maneja está acreditada como conductor, esto presentando la cédula de identidad.

El proyecto también señala que los extranjeros que están de visita en Costa Rica pueden conducir presentando su licencia digital.

La proponente de la iniciativa, la diputada Carolina Delgado, señaló que en muchos países del mundo ya no emiten licencias físicas, sino de manera digital, por lo que una vez aprobada en el proyecto, los extranjeros no tendrán necesidad de mostrar el documento.

“Este proyecto parece muy sencillo, pero tiene elementos importantes para facilitar, no solamente a los nacionales, sino a los extranjeros”, señaló la verdiblanca, presidenta de la Comisión de Turismo.

OBSERVE MÁS: Diputada propone eliminar las multas a choferes acreditados pero que no portan la licencia de conducir

Carolina Delgado, proponente del proyecto. (Archivo/El Observador)

Las reformas

Con el dictamen en comisión, el proyecto se envió a consulta a la Dirección General de la Policía de Tránsito y otras instituciones, para luego pasar al Plenario para su discusión y aprobación.

En el artículo 147 de la Ley de Tránsito se detalla que ya no se multaré a quienes no porten el documento.

“Artículo 147- Multa categoría E

Se impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

(…)

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o al conductor que no cuente con la respectiva licencia de conducir, la cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo el Oficial de Tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías”.

Respecto al tema de los extranjeros, se detalla en el artículo 91:

“a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las subcategorías de estancia previstas por la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2009, quedan autorizados para conducir el mismo vehículo que les permite dicha licencia por un plazo idéntico al autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional. No se podrá exigir la presentación de la licencia en formato físico cuando tal persona la muestre en formato digital porque así la emite su país de origen o residencia”.