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¿Cuáles son aquellas faltas por las que me pueden despedir?

Mario Varela para El Observador En el Derecho Laboral los patronos tienen el poder de despedir sin responsabilidad patronal a…

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¿Cuáles son aquellas faltas por las que me pueden despedir?
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Mario Varela para El Observador

En el Derecho Laboral los patronos tienen el poder de despedir sin responsabilidad patronal a los trabajadores.

A pesar de que nadie puede alegar ignorancia de la ley, como decía un profesor de la Maestría, “todo en la vida esta escrito pero nadie lee”.

Bajo esta tesitura, vamos a conocer cuáles son aquellas faltas graves que nuestro Código de Trabajo, establece y por las cuales se puede perder el empleo.

Las faltas graves se tipifican de conformidad con lo establecido por los artículos 71, 72, 81, 369, 376, 410, 424, 516, 537, 574, 577.

Sin embargo, son las establecidas en los artículos 71, 72, 81 y 369 las que son aplicables a la totalidad de trabajadores de cualquier patrono, sea del sector público o privado, y de cualquier función o puesto que realice.

¿Cuáles son esas causas?

En futuros blogs conoceremos puntualmente cada uno de esas faltas, ya hemos abarcado los artículos 71 y 72, ahora conoceremos el artículo 81, y comentaremos cada uno de ellos brevemente.

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su patrono;

b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;

c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de este en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;

e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71;

f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;

i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 72;

j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;

k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y

l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado por las Leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

m) Cuando el trabajador o la trabajadora incumpla con el plan de servicios mínimos durante un período de huelga.