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Diputados dan primer debate a proyecto que aumenta plazos para borrar antecedentes penales

La Asamblea Legislativa aprobó este martes en primer debate el expediente 23.746 “Ley para fortalecer el registro nacional y evitar…

Por Hermes Solano

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Diputados dan primer debate a proyecto que aumenta plazos para borrar antecedentes penales
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La Asamblea Legislativa aprobó este martes en primer debate el expediente 23.746 “Ley para fortalecer el registro nacional y evitar la impunidad”.

Esta iniciativa, del socialcristiano Leslye Bojorges se incluye en el paquete de proyectos de seguridad que se han presentado en el Congreso en los últimos meses y lo que busca es aumentar los plazos para que se borren los antecedentes penales de los sentenciados que cumplen condena.

Previo al 2016, todos los antecedentes penales de cada delito duraban 10 años
posterior a la sentencia, en borrarse de los registros judiciales.

Sin embargo, en ese año se reformaron los plazos y se redujeron significativamente.

Eso permite que delincuentes con antecedentes penales y que vuelven a cometer un delito sean juzgados como primarios; es decir, que no se tomaba en cuenta la reincidencia.

Ahora con este proyecto, quedará claro el plazo en el que se mantendrán los antecedentes en la base judicial.

La votación en primer debate tuvo el apoyo de 44 diputados, mientras que Dinorah Barquero y Katherine Moreira del PLN votaron en contra.

El segundo debate se votará el jueves 1 de febrero.

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Leslye Bojorges.

Los plazos

Según lo determina el texto aprobado, así quedarían los plazos en los que se borrarían los antecedentes penales del registro judicial:

-Cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.

-Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y diez años.

-Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.

-Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, Ley contra la Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

-En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado.