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El IVA y la exportación de servicios

Cristina Sansonetti para El Observador Se ha generado cierta discusión respecto a qué se considera exportación de servicios para efectos…

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El IVA y la exportación de servicios
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Cristina Sansonetti para El Observador

Se ha generado cierta discusión respecto a qué se considera exportación de servicios para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado, en adelante IVA.

Lo anterior por cuanto, en algunas ocasiones, los contribuyentes han interpretado que en todos los casos en que se facturen servicios a un cliente en el exterior, nos encontramos ante un escenario de exportación de servicios, lo cual es incorrecto.

El análisis es relevante ya que en el escenario que el prestador de servicios no recaude e ingrese el IVA al fisco en los plazos establecidos por Ley será responsable por el pago del mismo. Y puede además encontrarse afecto a multas e intereses.

¿Qué debe considerarse?

De manera muy puntual, en principio, toda prestación de servicios realizada en territorio costarricense.

Esto con salvedad de los servicios enunciados en el artículo 8 de la Ley del IVA. O bien de la aplicación de una exención especifica contenida en una ley particular.

Esto se encuentran incluidos dentro del hecho generador del impuesto y, por tanto, sujetos al IVA.

La tarifa general es de un 13%. Por ello, en todos los supuestos en que nos encontremos dentro del hecho generador de la norma, debe aplicarse el impuesto.

En el caso puntual de las exportaciones de servicios, estas se encuentran exentas, siempre que se cumpla en supuesto de exención.

¿Qué se entiende por exportación?

El artículo 8 inciso 1)  de la Ley dispone que estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes del IVA, cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.

A su vez, el artículo 1 de la norma reglamentaria, define exportación de la siguiente manera:

Exportación. Para efectos aduaneros, es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinados al uso o consumo definitivo en el extranjero.

“Para efectos no aduaneros se considerarán exportaciones, la prestación de servicios o la venta de bienes intangibles que se presten a título oneroso desde el territorio nacional hacia el exterior.

“Esto en el que el destinatario es un no domiciliado y el uso o consumo del servicio o el bien intangible por parte de aquel se realiza fuera del territorio nacional“.

Con base en la norma anterior, solamente en aquellos supuestos en que un contribuyente de IVA, preste servicios desde territorio costarricense.

Esto a favor de una persona residente en el exterior, calificará como exportación, en el tanto el servicio se consuma en el exterior.

¿Qué ha dicho la Autoridad Tributaria?

Se han emitido una serie de consultas 119 -que son informativas- reiterando la importancia de analizar en cada caso concreto. Y donde surte efectos el servicio. De manera puntual, mediante el Oficio No. 062-2022 dispuso:

“De ello tampoco lleva razón el consultante al señalar que por tratarse de servicios prestados a los Contratantes del Servicio ubicados en el extranjero se encontrarían exentos de IVA.

“Lo anterior por cuanto la normativa dispone que el IVA recae sobre la venta de bienes y la prestación de servicios. Esto independientemente del medio por el que sean prestados, realizados por parte de contribuyentes del IVA.

“Al respecto el numeral 4 de la misma LIVA aclara que son contribuyentes del IVA las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades que impliquen la ordenación de factores de producción. Sean estos materiales y/o humanos, con el objeto de intervenir en el mercado de bienes y servicios.

“Debe aclararse que, según lo establecido en el artículo 8 de la LIVA, “(…) estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto, cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.” (la negrita y el subrayado no son originales).

“Ello implica que, el requisito esencial para que un servicio brindado por un contribuyente del IVA se encuentre exento, es que el mismo se disfrute o consuma fuera de Costa Rica, y no que se brinde a una persona no domiciliada o extranjera.¨

Aspectos a considerar

Con base en las normas anteriores, se desprenden los siguientes aspectos generales a considerar en los supuestos de prestación de servicios a residentes en el exterior:

  1. Se debería revisar en cada caso concreto, el lugar de consumo de los servicios. Si el servicio se factura a favor de una persona en el exterior pero con respecto a actividades económicas realizadas en Costa Rica, es posible que la transacción no califique como exportación.
  2. En el escenario que el cliente sea una persona no residente, y que el servicio no califique como exportación, no podría emitirse una factura electrónica. Esto porque el sistema de facturación electrónica no lo permite, por lo que debería emitirse un tiquete electrónico.
  3. Las exportaciones de servicios conceden derecho a crédito fiscal, por lo que, en principio el IVA incurrido por el contribuyente, será susceptible de ser acreditado.
  4. En el escenario que no se cumpla la condición para que la operación califique como exportación, el contribuyente deberá cobrar el IVA. Ello implica que deberá negociarse con los clientes el cobro de este impuesto.