Todo Política

Error en redacción atrasó aprobación de proyecto que aumenta plazos para eliminar antecedentes penales

La Ley para fortalecer el registro judicial, que se tramita bajo el expediente 23.746 no se votó en segundo debate…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Error en redacción atrasó aprobación de proyecto que aumenta plazos para eliminar antecedentes penales
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La Ley para fortalecer el registro judicial, que se tramita bajo el expediente 23.746 no se votó en segundo debate el jueves como estaba programado.

Un error en redacción en el texto final obligó a los diputados a aprobar una moción de retrotracción; es decir, que devolvió el proyecto a primer debate para corregir el error y volver a votarlo.

Según la agenda legislativa, será el martes 6 de febrero cuando se vea el expediente nuevamente en el Plenario y de esa manera avance de manera definitiva hasta su aprobación final.

Esta iniciativa, del socialcristiano Leslye Bojorges era parte de los proyectos de seguridad que se han presentado en el Congreso en los últimos meses y lo que busca es aumentar los plazos para que se borren los antecedentes penales de los sentenciados que cumplen condena.

Previo al 2016, todos los antecedentes penales de cada delito duraban 10 años posterior a la sentencia, en borrarse de los registros judiciales.

Sin embargo, en ese año se reformaron los plazos y se redujeron significativamente.

Eso permite que delincuentes con antecedentes penales y que vuelven a cometer un delito se juzguen como primarios; es decir, que no se tomaba en cuenta la reincidencia.

Ahora con este proyecto, quedará claro el plazo en el que se mantendrán los antecedentes en la base judicial.

OBSERVE MÁS: Diputados dan primer debate a proyecto que aumenta plazos para borrar antecedentes penales

Diputado Leslye Bojorges. (Cortesía Asamblea Legislativa)

Los plazos

Según lo determina el texto aprobado, incluidas las últimas mociones, así quedarían los plazos en los que se borrarían los antecedentes penales del registro judicial:

-Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa.

-Cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.

-Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años y en delitos culposos

-Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años en adelante.

-Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante y cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

-En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el Juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena Impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado.